Se acabó el sistema SIRA. Cómo hay que importar ahora

EL COMPLEJO Y NUEVO SISTEMA DEL BCRA
ACTUALIDAD13/12/2023 Infobae / CLUBminero
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¿Libre acceso al mercado de cambiols?


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El Banco Central (BCRA) oficializó el fin de las SIRA. si bien ya no habrá controles para habilitar las importaciones –sólo un nuevo régimen, meramente informativo–, los pagos seguirán siendo diferidos.

Habrá distintos plazos de acuerdo al sector y las empresas tendrán que seguir buscando financiación por parte de sus proveedores para comprar mercadería en el exterior. Este es el detalle del instructivo del organismo que desde esta semana conduce Santiago Bausil:

+Para el pago de importaciones de bienes, a partir de este miércoles no será necesario contar con una SIRA en estado de “salida” como requisito de acceso al mercado de cambios ni tampoco convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Santiago Bausili, secretario de Finanzas (Nicolás Stulberg)

+Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro aduanero a partir del 13 de diciembre, cuando se verifique que el pago respeta el cronograma previsto según el tipo de bien. Ese cronograma es el siguiente:

#Ajustazo: ¿Quienes sufrirán el lápiz rojo?

a) Podrán realizar el pago inmediato –desde su registro de ingreso aduanero– del valor FOB los combustibles y la energía eléctrica.

b) Podrán pagar a los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos; y otros bienes relacionados con la atención de la salud. Además, fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local.

c) El plazo máximo para pagar es 180 días y será para los autos terminados y otros bienes finales.

d) Para el resto de los bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero: 25% desde los 30 días corridos; 25% adicional desde los 60 días corridos; otro 25% adicional desde los 90 días corridos; el restante 25% desde los 120 días corridos.

+Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados completamente a partir de la primera fecha en la que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.

+Todos los pagos de importaciones cuyo registro de ingreso aduanero sea previo al 12 de diciembre deberán contar con el aval previo del BCRA, con algunas excepciones.

Para el pago de los servicios, no será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase) en estado “aprobada” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

CARTEL DE CAMBIOLas secretarías de Energía y Minería se quedan en Economía

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin contar con la conformidad previa del BCRA para cursar los pagos de los siguientes servicios: servicios de transporte de pasajeros; viajes; servicios del gobierno; servicios de salud por empresas de asistencia al viajero; otros servicios de salud; operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o viceversa.

Al igual que con los bienes, el pago de todos los servicios devengados antes del 12 de diciembre requerirá la conformidad previa del organismo monetario, con excepciones.

Más allá de avanzar con el pago del flujo de importaciones, que agilizaría nuevamente el comercio exterior y permitiría que muchas empresas puedan volver a recibir mercadería de sus proveedores del exterior, preocupa a los empresarios cómo se resolverá el pago del stock que se fue acumulando en el último año y que se incrementó en unos USD 35.000 millones. Según trascendió, podrían definir un plan de pagos y el otorgamiento de un bono voluntario para que los empresarios puedan cubrirse de una futura devaluación.


#DOCS BCRA: LA COMUNICACIÓN A 7917

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