ONU: Minería de la Nación cuestionó el informe. El texto

La autoridad minera argentina rechazó conclusiones de expertos internacionales

ACTUALIDAD 11 de marzo de 2023 CLUBminero
NO MINERÍA
No es No. El rechazo de Minería al brief anti minería

La Secretaría de Minería de la Nación descalificó las aseveraciones  de la reciente comitiva en el país de expertas que trabajan para Naciones unidas, acerca de daños sociales y ambientales supuestamente producidos por las actividades extractivas en la Argentina

En un descargo cursado a la Cancillería argentina, la autoridad minera se preguntó si acaso las miradas sesgadas por ideologías y otros prejuicios influyeron en la comitiva para Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (GTNUEDH) a la hora de la elección de sus interlocutores, así como también  en las conclusiones lapidarias sobre el efecto de actividades productivas, entre ellas la minería.

La nota oficial de Minería, suscripta por el subsecretario de Política Minera, Enzo Araya, el director nacional de Producción Minera Sustentable, Leonardo Pfluger, y la directora de Desarrollo Comunitario, María Belén Poquet, consideró con respecto al informe GTNUEDH que "sus apreciaciones y conclusiones vinculadas a la actividad minera en información predominantemente testimonial procedente de actores que se auto perciben como activistas en contra de la actividad minera, sin contrastar dichas percepciones con las de las autoridades gubernamentales o con las de referentes comunitarios y trabajadores que mantienen un saludable y constructivo vínculo con la actividad minera".  

Este es sólo uno de los tantos conceptos con el que la autoridad minera impugnó conclusiones de la "Primera visita del Grupo de Trabajo de la ONU", en entre el 16 y 28 de febrero pasado con el objetivo de monitorear los derechos humanos y ambientales en la Argentina, sobre todo en tres aspectos: minería, hidrocarburos y agroindustria. Tal como informó oportunamente CLUBminero, el procedimiento empleado y el diagnóstico provocó inquietud en el arco empresarial, desde donde surgieron voces acerca de qué posición adoptaría el área de Economía y Producción del gobierno argentino.

Los expertos visitantes, ver en LEA TAMBIÉN, habían sostenido cosas polémicas como que el petróleo, el gas y la minería son "expresiones del atraso, la discriminación y la pobreza" y denunciado "la criminalización de la protesta de defensores de los derechos humanos" en alusión a las actuaciones de la Justicia por el ataque e incendio de Minera Agua Rica, en Andalgalá.

En el balance, las consultoras contratadas por la ONU, habían puesto en una misma línea de valoración el impacto social y ambiental del &gas, el agro y la minería, con otros fenómenos como las ocupaciones de suelos y la espiral de indigencias en el área metropolitana argentina (AMBA) .

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Las acciones y divulgaciones de este grupo que de cobija bajo el sello del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) están inspirados en un texto marco, los Principios rectores para los Negocios y los Derechos Humanos. Este foco, en el caso minero,  ya puso en alerta a San Juan, a comienzos de año, cuando los relatores de Naciones Unidas sumaron a la página oficial las denuncias de "Comunidades de Iglesia y Jáchal" por el manejo y supuesta contaminación de cursos de agua desde la mina Veladero.


LA RESPUESTA DE MINERÍA AL INFORME GTNUEDH

Número: IF-2023-24319407-APN-SSPMINE#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES, Lunes 6 de Marzo de 2023

Respuesta de la Secretaría de Minería de la Nación a la nota de referencia: Declaración del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos al finalizar su visita a la Argentina NO-2023-22328882-APN-DDDHH#MRE

Por intermedio de nota NO-2023-22328882-APN-DDDHH#MRE se recibió una comunicación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la cual se remite un anticipo del informe elaborado por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (GTNUEDH) durante su visita a Argentina efectuada entre los días 16 y 28 de febrero de 2023. En dicha comunicación se solicita a las entidades gubernamentales nacionales participantes que, de estimarlo oportuno, se formulen los comentarios pertinentes.

Habiendo analizado en forma pormenorizada el contenido del informe, y considerando que el mismo se presentaría, con observaciones y recomendaciones adicionales y más detalladas, en el 53º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en junio de 2023, resulta procedente remarcar algunas apreciaciones que, a criterio de esta Secretaría de Minería de la Nación, resultan atinadas y sobre las que se reconoce la necesidad de fortalecer el rol del Estado y el desempeño de las Empresas, a saber:

1-Respecto de algunas falencias en materia de coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, entendemos que resulta necesario redoblar esfuerzos para fortalecer un federalismo de concertación en el que las jurisdicciones se complementen de manera más armoniosa, promoviendo la construcción de consensos con las comunidades en las que se desarrolla la actividad minera.

2- En cuanto a la propuesta de redistribución de la carga de la prueba aplicada a casos de carácter ambiental, entendemos que la misma resulta auspiciosa por lo que, dentro de las competencias de esta Secretaría de Minería de la Nación, se promoverá su aplicación.

3-En relación con algunas irregularidades que pudieran haberse producido durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, entendemos que si bien la actividad minera ha resultado pionera en materia de regulación ambiental a través de la Ley Nacional 24.585 del año 1995 (sancionada siete años antes que la Ley General del Ambiente), aún existe margen de mejora. Al respecto, las eventuales fallas sistémicas resultan, por definición, previas al desarrollo del proceso de elaboración de los EIA. Agradeceremos al respecto nos indiquen cuales son dichas fallas y en qué dimensiones de las que integran los EIA están presentes.

4-La Secretaría de Minería de la Nación, a través de su Dirección de Desarrollo Comunitario, participa regularmente de la mesa de trabajo conducida por la Cancillería Argentina en la que se desarrollan acciones tendientes a promover los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (“Principios Rectores”) en Argentina. Entendemos que dicho proceso contribuirá a promover las mejoras que resulten necesarias.

Sin perjuicio de las apreciaciones efectuadas en los puntos precedentes, resulta pertinente asimismo efectuar aclaraciones sobre algunas afirmaciones del informe del GTNUEDH que a criterio de esta Secretaría no resultan representativas de la realidad de la actividad minera y su vinculación con los derechos humanos, a saber:

5- En el marco de la visita de los representantes del GTNUEDH, la Cancillería Argentina convocó a una reunión en la que las investigadoras tomaron contacto con personal de esta Secretaría, sin efectuar pregunta alguna respecto de las presuntas afectaciones a los derechos humanos por parte de la actividad minera que son referidas en el informe. Esta Secretaría considera que dicha omisión privó al GTNUEDH de contar con vasta información disponible que podría haber clarificado muchas de las presunciones vertidas en su informe.

6-Esta Secretaría observa con preocupación que el GTNUEDH base sus apreciaciones y conclusiones vinculadas a la actividad minera en información predominantemente testimonial procedente de actores que se auto perciben como activistas en contra de la actividad minera, sin contrastar dichas percepciones con las de las autoridades gubernamentales o con las de referentes comunitarios y trabajadores que mantienen un saludable y constructivo vínculo con la actividad minera. Dicho sesgo dio lugar a algunas apreciaciones imprecisas que esta Secretaría clarificará en los puntos subsiguientes.

7- El GTNUEDH manifiesta que “subyace un modelo de desarrollo basado en la sobreexplotación de los recursos naturales que se ha traducido en, inter alia, un crecimiento de la megaminería”. Al respecto, se informa que la deliberadamente despectiva calificación de “mega” que se efectúa sobre la actividad minera no tiene correlación con la realidad, toda vez que las escalas y técnicas de producción que se utilizan en Argentina son similares a las que se observan en los principales países mineros del mundo. Afortunadamente, modalidades de explotación minera altamente degradantes como la minería metalífera artesanal de pequeña escala, con frecuente utilización de mercurio, no se observa en Argentina.

8- En relación a la preocupación por el crecimiento de la actividad minera, no puede dejar de remarcarse la inconsistencia que supone por parte de las investigadoras la manifestación de preocupación por los efectos del cambio climático y, a la vez, considerar que la el aumento de la producción de minerales esenciales para combatir el cambio climático, como el litio o el cobre, pueda considerarse negativo. Al respecto, la propia Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cuando en su cuarto período de sesiones aprobó la Resolución UNEA/EA.4/Res.19 sobre gobernanza de los recursos minerales, reconoció la importante contribución de la minería al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la dependencia que las tecnologías limpias con bajas emisiones de carbono tienen respecto de la extracción de metales y minerales.

9- En relación al escaso conocimiento sobre los Principios Rectores y la debida diligencia en materia de derechos humanos dentro de la comunidad empresarial referido por el GTNUEDH, se informa que existe una clara tendencia en el sector minero a una gradual incorporación de estas prácticas, las cuales suelen formar parte de la capacitación de su personal, siendo periódicamente documentadas en los reportes de sustentabilidad de las empresas que las llevan a cabo, los cuales son de libre acceso al público.

10- En relación a las dificultades de acceso a la justicia relevadas por el GTNUEDH, si bien se reconoce que persisten carencias estructurales en la materia, se informa que en el año 2020 se firmó un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del cual se dictó una capacitación sobre “Herramientas de Comunicación y Negociación para el Abordaje de Conflictos en Minería”, dirigida a funcionarios de las autoridades provinciales competentes. Para 2023 está planificada una 2da instancia de capacitaciones en esta temática. Asimismo, se está elaborando un Protocolo para la intervención de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos en conflictos derivados de la actividad minera.

11- El GTNUEDH hace referencia a presuntas consecuencias negativas que ya estarían experimentando las personas y comunidades. Puede presumirse que tal afirmación se basa en situaciones que son de hecho y por tanto las tienen identificadas. Al respecto, sería auspicioso que se brinden los detalles de las mismas para poder responder sobre dichas situaciones y, de corresponder, tomar las acciones correctivas y/o reparativas pertinentes.

12- Respecto de la implementación de la Consulta Previa Libre e Informada señalada por el GTNUEDH, desde lo competente a esta dependencia se entiende que el desafío es mayúsculo dado la complejidad de la materia, las dificultad para obtener una coordinación óptima entre todas las partes y los vacíos en la regulación. En ese mismo sentido, se estima oportuno distinguir la problemática como un proceso permanente que debe tender hacia una mejora continua a fin de poder discernir los avances y retrocesos. A partir de ello, el reciente Decreto 0198 de la Provincia de Neuquén representa un importante avance. A su vez, si el GTNUEDH hubiera detectado violaciones a los Derechos Humanos en este contexto, resultaría esencial contar con las precisiones de las mismas para determinar si se trata casos sistemáticos o puntuales y poder establecer políticas que desde nuestra competencia coadyuven a un desarrollo sostenible.

13-En relación con las preocupaciones recibidas por el GTNUEDH en materia de acceso al agua limpia y potable, se informa que en lo que respecta a la actividad minera el consumo neto de agua es significativamente menor al de la mayoría de las actividades humanas. Incluso en provincias cordilleranas con déficit hídrico, el consumo hídrico total de la actividad minera representa menos del 1% del consumo total, siendo la agricultura el principal consumidor con un 70 a 80% del total demandado. Es incluso destacable que muchas de las obras que los Estados provinciales realizan para incrementar el acceso al agua se financian a partir de la recaudación fiscal procedente de la actividad minera. No obstante ello, de haberse identificado casos particulares, agradeceremos se proporcione información adicional que permita efectuar acciones de gestión concretas.

14-Respecto de las percepciones recabadas por el GTNUEDH acerca de presuntos impactos negativos en zonas glaciares y periglaciares, es menester aclarar que los proyectos que pudieran encontrarse en cercanía a dichas áreas efectúan rigurosos estudios y auditorias, conforme lo estipulado por la Ley de Glaciares, para garantizar la no afectación de los mismos. Dichos estudios, que se complementan con los efectuados por las instituciones científicas con competencia en la materia, son de acceso para el público general.

15- El GTNUEDH manifiesta haber recibido denuncias por presuntos hechos de represión ocurridos en la localidad de Andalgalá, provincia de Catamarca. Al respecto se informa que, conforme lo informado por la provincia de Catamarca así como en en registros fílmicos en poder de la justicia, los hechos referidos se sucedieron cuando un grupo de manifestantes, que interrumpía la libre circulación en una ruta y el consecuente retorno de trabajadores mineros a sus hogares, atacó sorpresiva y deliberadamente a las fuerzas de seguridad arrojando piedras a la misma. Luego de que dichas fuerzas de seguridad intentaran sin éxito disuadir pacíficamente la agresión, se debió hacer uso de elementos de disuasión para retomar el control de la situación. Vale asimismo remarcar que, previo al incidente descripto, las personas que se encontraban manifestándose en dicho sitio lo venían haciendo desde hacía semanas, sin que las fuerzas de seguridad restringieran de forma alguna sus derechos.

16- El GTNUEDH manifiesta haber observado impactos negativos al derecho a la salud en regiones mineras, basados en información sobre afectaciones derivadas del consumo de agua presuntamente contaminada con metales pesados, así como por el incremento en el polvo y sus consiguientes consecuencias en el sistema respiratorio de las poblaciones vecinas. Al respecto, si bien existen antecedentes de afectación a la salud resultantes de fundiciones vinculadas a actividades mineras que cerraron sus operaciones hace más de 30 años, en la actualidad la actividad minera está sujeta al cumplimiento de exigencias nacionales e internacionales destinadas a prevenir la generación de daños a la salud y al ambiente. En el año 2010 la Fundación Centro de Estudios Infectológicos (FUNCEI) finalizó un “Programa de Evaluación del Estado Sanitario en Zonas de Influencia de Actividad Minera en la Provincia de Catamarca”, donde se incluyeron estudios epidemiológicos y ambientales, y relevamientos cualitativos y cuantitativos sobre las poblaciones cercanas a emprendimientos mineros. Los resultados de dicho estudio no evidenciaron impactos sobre la salud atribuibles a la actividad minera, ni diferencias significativas con otras regiones del país en la incidencia de distintas enfermedades.

17- En relación a las presuntas afectaciones al derecho a la salud psico-socio-emocional de las personas que conviven con estas industrias, es menester resaltar que existe una vasta bibliografía relacionada con sesgos cognitivos que inducen brechas entre percepción social y manifestación real de riesgos. Es un fenómeno que incluso ha sido estudiado por la propia Organización Mundial de la Salud, con la intención de llamar a la reflexión acerca del peligro de desarrollar políticas públicas basadas en la mera percepción, la que se ve potenciada por la circulación de información de escasa o nula rigurosidad científica.

GRAFICO MINERÍA

18-   Los sesgos cognitivos descriptos realzan percepciones de conflictividad como la presunción de efectos contaminantes ocasionados por incidentes ambientales ocurridos en operaciones mineras, tal como el ocurrido en la mina Veladero en la Provincia de San Juan (una de las provincias relevadas por el GTNUEDH). Al respecto, resulta llamativo que existiendo un vasto estudio realizado por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, el cual da cuenta de que dicho incidente no produjo daño ambiental ni afectación a la salud alguna, el GTNUEDH haya otorgado preponderancia a expresiones testimoniales que no se sustentan en evidencia científica.

Finalmente, se informa que esta Secretaría de Minería de la Nación se encuentra completamente comprometida con un desarrollo cada vez más sustentable del sector, lo que incluye el estricto respeto por los derechos humanos de las comunidades. En virtud de ello este organismo se pone a entera disposición del GTNUEDH a fin de asistirlos en la evaluación de potenciales situaciones de conflicto, y promover las políticas que pudieran resultar pertinentes a fin de solucionarlos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IF-2023-24319407-APN-SSPMINE#MEC

 

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

 

Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico firma conjunta
 

Número: IF-2023-24319407-APN-SSPMINE#MEC

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 6 de Marzo de 2023

 

Referencia: Respuesta de la Secretaría de Minería de la Nación a la nota de referencia: Declaración del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos al finalizar su visita a la Argentina NO-2023-22328882-APN- DDDHH#MRE

 
 
 

 

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Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2023.03.06 13:49:55 -03:00

 

Maria Belen Poquet Directora

Dirección de Desarrollo Comunitario Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo


 

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2023.03.06 13:57:22 -03:00

 

Leonardo Anibal Pfluger Director Nacional

Dirección Nacional de Producción Minera Sustentable Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo

 

 

 

 

 

 

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2023.03.06 14:37:49 -03:00

 

Enzo Araya Subsecretario

Subsecretaría De Política Minera Ministerio de Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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