El gobierno de Ignacio Torres envió a Diputados de Chubut el proyecto de adhesión al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI). La no sorpresa sobresaliente del texto a tratar es que la minería metalífera seguirá proscripta en la provincia. Pasan los años, pasan los gobiernos y la La Ley 5001 sigue inconmovible.
El proyecto de Ley 175/24 que impulsa la adhesión de Chubut al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) contenido en la Ley Bases excluyó expresamente de estos beneficios a la minería en territorio chubutensesigue prohibida con la vigencia de la Ley Provincial 5001.
El proyecto tomará estado parlamentario en la próxima sesión legislativa. Oficialismo y oposición son partidarios del RIGI para atraer inversiones pero no hay consenso para la habilitación de la actividad minera por la mencionada ley de 1999. La norma estipulaba la necesidad de una zonificación para hacer minería en determinadas regiones de la provincia, como en la Meseta Central donde las comunidades simpatizan con la posibilidad minera.
Sucesivas crisis políticas y resistencias violentas en Rawson, Trelew, Esquel y otras localidades por afuera de estas comarcas abundantes en minerales han frustrado la habilitación de proyectos de oro, plata y uranio.
El texto enviado por el gobierno de Torres cercena de cuajo la posibilidad de desarrollo de esta industria en Chubut.
Qué dice el proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura
+ Artículo 1° Adherir al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)” que establece la Ley Nacional N° 27.742, en su Título VII, Capítulo I, artículos del 164 a 228, inclusive.
+ Artículo 2° “Excluir de la adhesión dispuesta en el artículo 1° las actividades mineras prohibidas por la Ley XVII N° 68”.
+ Artículo 3° “El Ministerio de Producción o el organismo que institucionalmente lo reemplace, será la autoridad de aplicación en todo lo atinente a las competencias correspondientes a la Provincia del Chubut para la aplicación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
+ Artículo 4° “Invitar a los Municipios a adherir al Título VII, Capitulo I, artículos del 164 al 228 de la Ley Nacional No 27.742 y a la presente ley”.
+ Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Los fundamentos
En cuanto a los fundamentos presentado por el Gobierno de Chubut para que tenga acompañamiento de los diputados la adhesión al RIGI, se plante que ese sistema “constituye un mecanismo para promover inversiones del sector privado de gran escala en sectores estratégicos de la economía, con la finalidad de revertir la falta de crecimiento y desarrollo de nuestro país”.
“El ingreso per cápita de la Argentina lleva años de estancamiento y uno de los principales factores que ha provocado ese resultado está dado por la falta de inversión privada”.
“La Argentina ha venido perdiendo densidad empresarial y ello ha repercutido en una dificultad creciente para crear empleo en el sector privado. Está claro que sin inversiones privadas en la economía real y sin empresas no será posible crear puestos de trabajo de calidad y buena remuneración”.
“No podemos seguir un camino en cual el PBI no crece en la misma proporción que la población y en el cual la única respuesta de la dirigencia política ha sido hasta acá multiplicar de modo exponencial el empleo público y los programas de asistencia social”, se esgrime en los fundamentos.
“Debemos apostar al desarrollo y para ello hay que facilitar las inversiones privadas tal como lo viene haciendo este Gobierno provincial con las iniciativas de promoción de las inversiones turísticas y de la industria naval. Solo así podrá respetarse la dignidad de las personas que quieren incorporarse al mercado de trabajo para forjar su propio destino sin depender de ningún tipo de favor político”.
“Hay que revertir los escandalosos e inaceptables indicadores de pobreza que hoy existen en nuestro país y que dan lugar a una situación inexplicable para un país con el potencial y la historia de la Argentina”.
“El Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones se presenta como una herramienta que va en el mismo sentido que propicia este gobierno Provincial, en este caso para las inversiones de gran escala en sectores estratégicos, en muchos de los cuales la Provincia del Chubut tiene ventajas comparativas y competitivas indiscutibles, tal el caso del petróleo, gas, energía, forestoindustria, turismo e infraestructura”.
“La necesidad de tratar la adhesión a la que invita el artículo 224 de la ley Nacional N°27.742 no puede ser postergada ya que el régimen tiene un plazo de vigencia acotado a dos años contados a partir de su entrada en vigencia”.
“Convencido entonces de que debemos propiciar y sostener todos aquellos instrumentos legales que propendan a engrandecer y desarrollar nuestra provincia pongo a consideración de esa Honorable Cámara el adjunto proyecto de ley”.
El facsímil del proyecto