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Glaciares en Ley Ómnibus: La tensa espera minera (y el debate en vivo)

01 de febrero de 2024 CLUBminero

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leones en la nieve
Leones en la nieve. Linda metáfora


Glaciares y Minería. Parece traído de los pelos, en medio de la canícula que envuelve a buena parte de la Argentina, que se debata esta cuestión. Su tratamiento dentro de la jibarizada Ley Ómnibus no despierta interés para el gran público, pero sí en la minería, afectada hace tiempo por los dictados de la Ley de Glaciares y el rosario de tensiones alrededor de glaciares de escombros, suelos periglaciares, inventarios de la Nación y de las provincias.

La jugada audaz de incluir la cuestión de los cuerpos de hielo en la ambiciosa y ahora vapuleada ley del flamante gobierno, se plasmó en este articulado que logró llegar al recinto tras las batallas en las comisiones de Diputados:

ARTÍCULO 514.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Objeto – Geoformas protegidas. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de las siguientes geoformas:

a. los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y

b. los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida en que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina y cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: i) Se encuentran incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, ii) cuenten con una perennidad continua de al menos 2 años o más, iii) cuenten con una dimensión igual o superior a 1 hectárea y iv) tengan una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.

Los glaciares constituyen bienes del dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren.”

ARTÍCULO 515.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Definición.

La protección que se dispone en el artículo 1º se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos, según lo previsto en el artículo 1º y las definiciones que se establecen a continuación:

a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos,

formados por la recristalización de la nieve.

b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.

c) Glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas.”

ARTÍCULO 516.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, por el siguiente:

ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

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b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;

c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial descrito en el artículo 2 de la presente ley;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Ayer, como respuesta a las nada inesperadas críticas a la reforma contenida en la omniley, por parte de "científicos del CONICET" (n.de la r: en plena pandemia, la presidenta de ese organismo, Ana Franchi,  deslindaba al organismo de una posición "antiminería" y lo definía como un ente "pro producción"), la Cámara Minera de San Juan que conduce Ricardo Martínez salió a sentar posiciones con este documento:

Los cambios en la norma de protección de glaciares mejoran su interpretación y ayudan a su aplicación y de este modo al cumplimiento de su objetivo final. 

La protección de glaciares descubiertos y cubiertos y de roca o escombros ac􀆟vos permite la protección de la geoforma en sí misma como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas y es esto lo que nos permite asegurar el futuro, manteniendo el desarrollo de la economía y brindando trabajo genuino y por ende dignificando a la persona humana. 

La provincia de San Juan cuenta con una norma provincial (N° 1076-L) de protección de glaciares con conceptos similares a las modificaciones propuestas. Protege dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos y dentro del ambiente periglaciar, a los glaciares de escombro ac􀆟vos. Por lo tanto, los cambios propuestos por el ejecu􀆟vo están en línea con lo que la provincia de San Juan ya estableció en su jurisdicción. 

ley-omnibus-diputados-congreso-31-01Ley Ómnibus: El texto que ingresó al recinto y el debate en vivo

El mandato que el Congreso Nacional le dio al ejecutivo por el articulo 15 de la ley 26639 de realizar un Inventario Nacional ya fue cumplida en sus etapas iniciales y debe con􀆟nuar. Entonces debemos mejorar la norma nacional para evitar interpretaciones disimiles y mejorar la aplicación de la norma sin discusiones. 

Tal como lo indicó la Corte Suprema en el fallo dictado en la causa: "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. otro el Estado Nacional s/ acción declarativa", creemos que es el ámbito del Congreso Nacional el lugar para conjugar el articulo 41 y 124 de la Constitución Nacional buscando la adaptación de la gestión de los recursos naturales para cumplir de la forma más fidedigna posible el proyecto ambiental de federalismo concertado que establece la Constitución Nacional. 

La aplicación de la norma nacional tal como está redactada perjudica su interpretación basada en diferencias cien􀆡ficas y no permite el desarrollo de industrias que son claves para la provincia de San Juan y varias de las provincias cordilleranas, como por ej. la actividad minera. 

La inclusión dentro de la protección de un tipo de clima como el “ambiente periglacial” ha generado una serie de interpretaciones y discusiones que no han permitido el desarrollo de actividades que hoy y siempre necesita el País para su desarrollo económico. Cuando en realidad dentro de este ambiente lo que debe ser protegido son los glaciares de escombros activos, que continúan siendo protegidos. 

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Si es necesario ajustar el ar􀆡culo 6, inciso “c” de la norma a fin de que sea congruente con las modificaciones propuestas para el ar􀆡culo 1 y 2 y mantener las calificaciones existentes de reserva estratégica de agua para consumo humano o para la agricultura. 

Por lo expuesto y manteniendo la protección del ambiente como premisa fundamental pero apoyando el desarrollo económico de una de las actividades más trascendentes de la provincia de San Juan, creemos que el apoyo a las modificaciones de la ley nacional de protección de glaciares es relevante para el futuro de nuestra provincia y de la Argen􀆟na con la producción de metales necesarios para el cambio de nuestra matriz y la del mundo en energía renovable. Ricardo Martínez. Presidente.

La moneda está en el aire. En los corrillos políticos de las provincias se comentaban cosas como estas: Cuando llegue el tratamiento por artículos, algunos aliados de La Libertad Avanza votarían en contra, y algunos opositores, del arco político que en los últimos años sumó simpatías hacia la minería, apoyarían las reformas que aspiran a depejar el camino.  

Ya se verá como termina esta travesía del gobierno de los leones por suelos helados. Dicen que el articulado que despejaría viejas incomodidades productivas y que habría sido diseñado por el libertario Sergio Arbeleche y su equipo finalmente se impondrá en el juego de quita y pon.  Pero por ahora hay preocupación minera. Justo en momentos en que cuatro gobernadores fueron a Alemania a promover inversiones en minería. Continuará.

DÍA DOS: EL DEBATE CONTINÚA

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