Debutó el Canon Minero IPC-iNDEC. Los nuevos valores
Se acabó la larga hibernación del valor del canon minero en la Argentina y como ya había anunciado el gobierno nacional en julio pasado en la Resolución 90/2023), el nuevo valor, dispuesto por la Resolución 200/93 se ajustó por el índice de Precioa al Consumidor (IPC) que mide Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Luego de nueve años, el debut del Canon IPC o INDEC debuta con la friolera de ajuste del 142,7 %. Algo que parece mucho, claro que lo es, pero se debe cotejar con la estructura de costos y con la devaluación del peso argentino, en la más real de sus versiones.
El canon minero argentino es una suma anual que mineras abonan al Estado por el derecho a explorar y explotar yacimientos de minerales. La Secretaría de Minería estableció la actualización del canon anual que deben pagar las explotaciones mineras, tomando como medida el índice de inflación, tras no modificarse los valores del mismo desde 2014.
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La autoridad minera, con el nuevo marco, pasó a actualizar l valor del canon en noviembre de cada año Según Código de Minería nacional, al que adhieren las provincias ,las concesionarias deben pagar un canon anual en pesos. El canon es uno de los componentes de ingresos mineros del Estado por la minería. Otros dos son las regalías provinciales y las retenciones de exportaciones para Nación e impuestos como Ingresos Brutos, Ganancias e IVA.
La base del cálclo es un informe técnico de la Dirección de Asuntos Federales Mineros basado la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec. El valor fijado se aplica al ejercicio fiscal posterior a cada actualización, que la Secretaría de Minería publica en la resolución conocida hoy.
Según la Nación, el reajuste obedece a que el canon tuvo un “deterioro significativo y un desajuste respecto del costo de la minería en boca de mina y de la propia industria minera”.
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Una razón de la falta de actualización del canon - modificado por última vez en diciembre de 2014 y, previamente en 1994- es el artículo 213 del Código de Minería, según el cual las modificaciones tienen que pasar por Ley nacional, y, por tanto, tienen que contar con aprobación del Congreso.
El Consejo Federal de Minería (Cofemin), elevó un proyecto en el inicio de la actual administración nacional para modificar dicho artículo y que la actualización sea automática vía IPC, cambio que se plasmó en la última Ley de Presupuesto.
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Según el Consejo Federal de Minería (CO.FE.MIN) , a julio de 2021, la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) para descuento de documentos -utilizada en cálculos judiciales-, hubiera dado un aumento del canon de “más del 300%” por la falta de cambios desde 2014.
Sumado la reducción del ingreso para el Estado Nacional y las provincias, el COFEMIN dijo señaló que esto afectaba también al propio sector al desvalorizar la propiedad minera debido a que se reducía el mínimo de inversión obligatoria por parte del concesionario.
La Secretaría de Minería estableció la actualización del canon anual que deben pagar las explotacionesmineras, tomando como medida el índice de inflación, tras no modificarse los valores del mismo desde el año 2014 la misma establece que, desde ahora, Minería actualizará el valor de canon en noviembre de cada año. Según la Resolución N° 90 del 11 de julio de 2023, y en cumplimiento de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General, la Secretaría ha decidido ajustar los valores utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC
LA ACTUALIZACIÓN TAN TEMIDA
La actualización del canon tendrá un fuerte impacto y surge del artículo 213 del Código de Minería de la Nación, que otorga a los Estados Provinciales propietarios de las minas la facultad de establecer concesiones mediante el pago de un canon anual.
La variación del IPC del 8,3 % para octubre de 2023 y un acumulado del 142,7 % en los últimos doce meses, según el Informe Técnico Vol. 7, N° 238 del INDEC, ha llevado a la Dirección de Asuntos Federales Mineros a proponer una actualización en los valores del canon.
La comentada Resolución
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 200/2023
RESOL-2023-200-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-132475397- -APN-DGDMDP#MEC, el Código de Minería de la Nación, aprobado
por Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/1997), la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la Resolución
N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación faculta a los estados propietarios de las minas para otorgar concesiones de uso, explorar, extraer y disponer libremente de los minerales extraídos dentro del área, mediante el pago de un canon anual.
Que el Artículo 123 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023 modifica el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación facultando a la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA para actualizar en forma anual los montos correspondientes al canon anual por
pertenencia utilizando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) elaborado y publicado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA determina el procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al canon anual
estableciendo que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA actualizará el valor del canon a
través del dictado de una resolución.
Que, a su vez, la referida norma indica que la Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o
la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debeser actualizado el canon, tomando para su cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.
Que es de competencia de la Dirección de Asuntos Federales Mineros, de conformidad con la Decisión
Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la elaboración de informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas públicas y la asistencia en la ejecución de las acciones
implementadas por las provincias, en coordinación con la SECRETARÍA DE MINERÍA y el CONSEJO FEDERAL
DE MINERÍA (COFEMIN).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) ha publicado el 13 de noviembre del 2023
el “Informe Técnico Vol. 7, N° 238” (CD-2023-137030587-APN-SM#MEC, en orden 3), el cual, en su página 3,
comunica que la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a nivel nacional, para el mes de octubre de 2023 fue de OCHO COMA TRES POR CIENTO (8,3 %) y el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho
informe es de CIENTO CUARENTA Y DOS COMA SIETE POR CIENTO (142,7 %).
Que, conforme determina la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, la actualización del valor del
canon minero comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y tendrá
vigencia por el ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha emitido el Informe Técnico IF-2023-137054263-APN-SM#MEC
de conformidad con el Artículo 2° de la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el Código de Minería de la Nación,
aprobado por la Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
de la siguiente manera:
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.
Que es de competencia de la Dirección de Asuntos Federales Mineros, de conformidad con la Decisión
Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la elaboración de informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas públicas y la asistencia en la ejecución de las acciones
implementadas por las provincias, en coordinación con la SECRETARÍA DE MINERÍA y el CONSEJO FEDERAL
DE MINERÍA (COFEMIN).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) ha publicado el 13 de noviembre del 2023
el “Informe Técnico Vol. 7, N° 238” (CD-2023-137030587-APN-SM#MEC, en orden 3), el cual, en su página 3,
comunica que la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a nivel nacional, para el mes de octubre de 2023 fue de OCHO COMA TRES POR CIENTO (8,3 %) y el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho
informe es de CIENTO CUARENTA Y DOS COMA SIETE POR CIENTO (142,7 %).
Que, conforme determina la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, la actualización del valor del
canon minero comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y tendrá
vigencia por el ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha emitido el Informe Técnico IF-2023-137054263-APN-SM#MEC
de conformidad con el Artículo 2° de la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el Código de Minería de la Nación,
aprobado por la Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual establecido en el artículo precedente en el sitio web oficial de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y resultará de aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de
la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 28/11/2023 N° 96694/23 v. 28/11/2023
Fecha de publicación 28/11/2023