Salió el dólar minero (y milero) ¿Y el litio, Sergio?

ACTUALIDAD11 de octubre de 2023Daniel Bosque*Daniel Bosque*
franklin
Amado Franfkin. Si es más blue, mejor


DANIEL BOSQUE BLANCO Y NEGRO
DANIEL BOSQUE

Después del debut del "dólar milero", llegó por fin "el dólar minero". Ya está la resolución en el BORA, en la que los minerales comparten un anexo otros rubros.  Sorpresa: ¿Por qué no está el litio?

La Resolución publicada en el Boletín Oficial (ver abajo) ha resultado frustrante  para la autoestima del sector minero argentino,  viene siendo mimado por la política. El texto de la norma no la cita, sólo en dos item del anexo esclarecedor que suma nomencladores a la expansión exportadora propuesta por el ministro -candidato- Sergio Massa.

En este anexo llama la atención de la ausencia del litio, la nueva estrella en permanente ascenso que había sido convocada, y dicho que sí, a participar en la vaquita (colecta, en argentino) de adelanto de divisas, a cambio de un mejor tipo de cambio, valga la redundancia.

"Hubo desprolijidades en el decreto, nos han reconocido las autoridades, nada más que eso" dijo una fuente inobjetable de las mineras a CLUBminero.

El dólar minero, meneado desde la semana pasada en diversos medios, y adelantado por Massa en un mitin electoral este lunes, ha terminado pareciendo, por imperio de la inflación y el derrumbe del peso,  un objeto de deseo más del gobierno que de las empresas.  A las cuales las autoridades les prometieron como contraprestación una mejor predisposición para la habilitación de SIRAs y SIRACEs, tal como vinimos informando.  

Además, el acceso a otro tipo de cambio debería aliviar los enrarecidos costos de mineras y proveedores que cuando compran no se sabe a cuanto lo hacen y cómo le llegará lo contratado.

El régimen diferencial que permitirá liquidar divisas al 25% valor dólar contado con liquidación (CCL), y acceso al mercado único de libre cambio (MULC) durará hasta fin de diciembre, han prometido los funcionarios.

Claro que para esa fecha solo Dios y Ludovica Squirru saben quién manejará la complicada economía argentina.

En diversos off the records, directivos de mineras han mostrado más entusiasmo por que les abran la tranquera importadora de insumos y bienes de capital que por liquidar divisas.

En el actual escenario de desmadre de magnitudes en las calls con las casas matrices el leit motive es desensillar hasta que aclare. Economía y su Secretaria de Minería están urgidos de liquidaciones no sólo de las mineras. Después del éxito de los dólares soja que permitió sacar de los silobolsas importantes volúmenes.

tachar¡Afuera! Secretaría de Minería baja a 500 empresas de la LIM

Los encuentros presenciales sirven para canjear infos, como por ejemplo en el reciente Coloquio de IDEA, dicen los mineros, escuchar a los petroleros que el "dólar Vaca Muerta" no aportará US$ 1.200 MM sin 300. Todas versiones. También en Mar del Plata, los empresarios se quedaron abrazados a las cifras macro, la caída del 80% de la Inversión Extranjera Directa (IED) con Alberto Fernández y el gasto público se sostiene en torno al 40% desde principios de siglo, con grandes ineficiencias.

Incluso del litio, injustamente olvidado en el anexo ya mencionado donde " minerales, concentrado de plata y otros",  "los demás" (minerales) y "aleación dorada o bullón dorado"  cohabitan el listado junto a cosas disimiles como cueros y habanos. 

Tras conocerse el dólar minero, había otras quejas flotando en el ambiente. No sólo del litio ya mencionado, que se ve privado de la preferencia cambiaria, tamién de otros segmentos como los boratos del NOA o las cales de San Juan. Sectores que en su momento peticionaron ante la secretaría de Fernanda Ávila y ahora la recuerdan.

La cifra que liquidará la minería y en que tiempos será objeto de diversas versiones. Una de ellas es la que alentaron despachos oficiales: Us$ 500 MM.

"Los números nuestros son otros, pero el sector se ha comprometido a liquidar" dijo una fuente cercana a la negociación publico/privada.

Una impresión generalizada en el sector es que este dólar minero llega tarde y mal porque cuando usted planteo este reclamo hace al menos un año atrás, la inflación no estaba desmadrada y no había un gobierno nacional y administraciones provinciales en retirada o recambio.

A pesar de eso, de todos los actores de esta noticia saludarán en el atrio. 

Continuará.


boletin oficial

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SM#MEC
 

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-119562237-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 restablecieron el mencionado Programa, en términos similares a los que previera el Decreto Nº 576/22.

Que el Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, prorrogó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22 y restablecido por el Decreto Nº 443/23.

Que la mencionada medida, además de prorrogar la vigencia del referido Programa, también dispuso, en su Artículo 5º, de manera extraordinaria y transitoria, que el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR rija para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, no estando incluidas en su Artículo 1º, establezca a esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Secretaría con competencia en la materia.

Que con el fin de cumplir con los objetivos que motivaron la ampliación del Decreto Nº 492/23, resulta necesario incluir -en el marco de las competencias propias de estas dependencias- a las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se detallan en el Artículo 1º de esta medida.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías en las partidas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo (IF-2023-120711090-APN-SM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23, y a fin de asegurar que las mercaderías de las posiciones arancelarias detalladas en el Artículo 1º de la presente se correspondan con las operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que quedan comprendidas en el Capítulo II de dicho decreto las liquidaciones de las operaciones de exportación de esas mercaderías cuya fecha de liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 492/23 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren - Juan Jose Bahillo - Maria Fernanda Avila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2023 N° 82493/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023

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