Glaciares ya tiene media sanción tras debate intenso

ACTUALIDAD26/02/2026CLUBmineroCLUBminero


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Noticia en desarrollo

MEDIA SANCIÓN
Primer gran paso. Ley de glaciares y periglaciares reformada.

Tras un cierre vibrante, en el que se destacó el mensaje contundente en favor de la minería de la senadora oficialista Patricia Bullrich, el gobierno nacional y el arco de gobernadores aliados consiguieron el 50% del objetivo planteado: la media sanción de la reforma a la Ley de Protección de Glaciares. 


DEBATE LEY DE GLACIARES
Sesión continua. Puja y catarsis parlamentaria sobre hielos y minería

Después de la aprobación de la adhesión al Acuerdo Mercosur - Unión Europea, el Senado Nacional estaba debatiendo desde las 15.30 la reforma a la Ley de Protección de Glaciares y del Ambiente Periglaciar.

Hay expectativa en la minería por el resultado de este trámite legislativo que podría terminar en la media sanción del proyecto. 

AQUÍ EL DEBATE

QUÉ SE VOTA HOY

ARTICULO 1º OBJETO:  Se aclara que la enumeración refiere al uso del ambiente glaciar y periglacial, diferenciándolos de las funciones definidas en el primer párrafo del artículo, a fin de evitar confusiones con las remisiones internas.

Asimismo, se acepta el agregado relativo al reconocimiento del dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales.

ARTICULO 2º.  INVENTARIO: (sustituye 3 de la ley): Cambios en la redacción.

ARTICULO 3º. (Agrega 3 bis). Si bien la redacción no incorpora de manera textual la fórmula “todas o ninguna”, el criterio que se establece refleja el mismo propósito.

Asimismo, se recepta el planteo en cuanto a que la determinación correspondiente debe realizarse sobre la base de estudios técnicos y científicos.

ARTÍCULO 4º. REALIZACIÓN DEL INVENTARIO. La modificación armoniza la redacción del artículo e incorpora expresamente a las geoformas periglaciales en relación con el Inventario, en línea con lo que ya se encontraba previsto en otras disposiciones de la ley.

Asimismo, introduce como cambio relevante que el Inventario será realizado con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la ley.

El texto del recinto no adopta literalmente el criterio de “ninguna de las funciones”, pero mantiene la misma lógica e incorpora expresamente el requisito de estudios técnico-científicos.

ARTICULO 5º: ACTIVIDADES PROHIBIDAS (sustituye 6º de la ley).  El PEN  mantener la expresión “alterar de modo relevante” porque el concepto de “degradación significativa”, según la Ley General del Ambiente, se vincula con la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental y no puede constituir un impedimento de actividades. Por eso, consideran más adecuado usar alteración relevante, que es el criterio que esa ley utiliza para definir el daño ambiental. En la redacción se refiere específicamente al artículo 27 de la LGA.

ARTICULO 6º: EVALUACIONES AMBIENTALES: (sustituye el art. 7º de la ley).

El cambio introduce una remisión a la Ley de Gestión Ambiental de Aguas para los supuestos que involucren cuencas interjurisdiccionales, con el objeto de asegurar la coordinación entre jurisdicciones mediante los mecanismos previstos en dicha norma -como la eventual intervención de comités de cuenca-. En este caso corresponde prever o aclarar el mecanismo en aquellas jurisdicciones donde no existan comités de cuenca constituidos.

Por este motivo no incorporan su propuesta del artículo 7º (que sustituye el 8º de la ley) sobre la coordinación interjurisdiccional, al considerar que ya está comprendida en los mecanismos previstos en la normativa a la que se remite.

ARTICULO 7º: AUTORIDADES COMPETENTES (sustituye 8º de la ley).

La Evaluación Estratégica Interjurisdiccional que Ud propone, no la incorporan, ya que consideran que sería altamente problemático y lo que busca solucionar se rige por la Ley de Gestión Ambiental de Aguas. El recurso natural es de cada provincia y, por lo tanto, corresponde que sea sólo ella quien identifique si cumple o no con función hídrica.

Ahora bien, si un proyecto puede afectar, en los términos de la precitada ley, a otra jurisdicción, entonces se verá en el caso en concreto, lo que podría llevar incluso a pedir autorización al comité interjurisdiccional concreto. Sin embargo, corresponde remitir a dicha ley y no incorporar nuevas competencias porque entorpecería la federalización de la norma que se impulsa con el presente proyecto.

LOS ORADORES

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