








El reciente caso de Atomico3 y sus derivaciones judiciales y bursátiles que fueron noticia nos llevó a preguntarle a una especialista cómo es el mundo de la tokenización de activos mineros.
Paula Vigliano, cofounder de Pala Blockchain explica cuáles son sus posibles usos y cómo podría —o no— adaptarse a la industria minera en la Argentina
Una empresa anuncia la venta de tokens vinculados a una mina de litio en la Argentina. La promesa: acceso global, participación económica descentralizada y retornos futuros sobre la producción. El problema: no hay concesión otorgada, ni reservas comprobadas, ni contrato real que respalde la oferta. ¿Estamos ante un nuevo modelo de inversión o simplemente frente a una estafa maquillada de avance tecnológico?


El concepto de tokenización comenzó a circular en el ecosistema minero argentino en los últimos meses. Y con él, crecieron tanto las expectativas como las dudas. Desde la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) hasta proveedores, desarrolladores tecnológicos y gobiernos provinciales, todos buscan entender de qué se trata esta tecnología que promete revolucionar la forma de financiar y gestionar proyectos. Pero, como suele pasar con los cambios de paradigma, el entusiasmo convive con la confusión.
La tokenización permite representar activos reales —contratos, derechos, participaciones— en una red blockchain. A diferencia de la Internet tradicional, blockchain puede generar activos nativos digitales sin necesidad de una autoridad central que valide la información. Esto habilita sistemas de pago, intercambio y financiamiento directo entre partes, con mayor transparencia y menos intermediarios.
“Los tokens creados en blockchain no son una simple digitalización; tienen trazabilidad, seguridad criptográfica y posibilidad de fraccionarse o transferirse. Su caso de uso más conocido es el dinero digital (como Bitcoin o USDT), pero su alcance va mucho más allá”, explica Paula Vigliano, cofounder de Pala Blockchain.
“El token no tiene valor por sí mismo: su validez depende del respaldo legal que tenga en el mundo físico. Si no tenés un contrato firmado, un plan de inversión aprobado o una concesión otorgada, el token es humo. Blockchain no legitima lo que no existe”, remarca Vigliano.
¿Qué sí se puede tokenizar? En la Argentina, las concesiones mineras no son transferibles, pero sí pueden dar lugar a contratos privados válidos. Lo que se puede tokenizar, en forma legítima y jurídica, según Pala Blockchain, son las cesiones de derechos económicos derivados de concesiones otorgadas, los contratos firmados con proveedores del ecosistema minero y la documentación certificada: planes de inversión, informes ambientales, acuerdos de participación o cesión.
Según Vigliano, en el país la tokenización ya empezó a encontrar encuadre legal. La Comisión Nacional de Valores (CNV) abrió recientemente una consulta pública para regular activos digitales. “La visión que se consolida, tanto a nivel local como internacional (como en la Ley MiCA en Europa), es clara: si algo es legal en el mundo físico, su versión tokenizada debe cumplir con las mismas reglas”, indica.
En la práctica, esta tecnología puede facilitar nuevas formas de financiamiento sin necesidad de emitir acciones ni contraer deuda bancaria; ofrecer liquidez anticipada para proveedores que hoy enfrentan plazos largos de cobro; e incluso impulsar la participación ciudadana o minorista en obras de infraestructura necesarias para el desarrollo productivo, proporcionar la trazabilidad para cumplir estándares ambientales, sociales y de gobernanza o demostrar el origen de los fondos y su aplicación.
“Es como pensar en el e-commerce hace veinte años”, señala Vigliano. “Al principio suena extraño, pero una vez que entendés la lógica, no tiene vuelta atrás. Se trata de infraestructura digital, no de especulación financiera”.
Según la especialista, uno de los mayores problemas actuales es la falta de conocimiento técnico entre los promotores de tokenización: “Mucha gente que no sabe nada de minería ni de contratos, pero tal vez tiene nociones de marketing, sale a vender tokens sin respaldo y eso es peligrosísimo”, advierte.
El riesgo no es solo para el inversor minorista, sino también para las instituciones del sector que pueden verse arrastradas por iniciativas sin base jurídica. “El problema no es blockchain. El problema es tokenizar sin entender qué se está representando”, insiste.
UN CASO COMENTADO
A principios de este año, debutaba Atómico3 presentó un proyecto que ofrecía tokens vinculados a una supuesta mina de litio en la provincia de San Juan.
Decía trabajar con tecnología avanzada y vender participación directa en la riqueza futura del subsuelo. Pero el proyecto no tenía sustento legal ni tecnológico: no tenía concesión, ni plan aprobado, ni reservas, ni contratos jurídicamente válidos.
El caso activó una alerta entre las principales entidades del sector. En abril, la Cámara Minera de San Juan y CAEM reclamaron “verificar que la empresa promotora de criptoactivos sea titular de un proyecto” y advirtieron que la “transparencia y la verificación son fundamentales para protegerse de posibles fraudes”. Luego, un inversor inicial denunció al token por estafa ante la CNV.
Finalmente, el 14 de julio, la Comisión Nacional de Valores suspendió preventivamente a Atómico 3 S.A. como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) e inició una denuncia penal por posible fraude "para proteger al público inversor hasta que se esclarezca la situación legal de la empresa".
El caso expuso los límites de un ecosistema en construcción. El mensaje es claro: la innovación necesita reglas. Y la minería, respaldo.
* Editora de CLUBminero
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