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Otro frente en Ecuador: Dos consultas populares sobre minería y petróleo

LAS INVERSIONES, CONDICIONADAS POR LA DINÁMICA SOCIAL

ACTUALIDAD19 de mayo de 2023 EL UNIVERSO / CLUBminero

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Grupo promotor. Ambientalistas y originarios vs. extractivas


Consejo Nacional Electoral debe organizar los plebiscitos en Quito sobre el Chocó Andino y nacional, relacionada con el Yasuní ITT. La Corte puso una condición. Entre agosto y septiembre, los ecuatorianos podrían volver a las urnas para pronunciarse sobre dos consultas populares, una de ámbito nacional y otra local, relacionadas con la actividad extractiva de recursos no renovables como petróleo y minería.

En los últimos dos años, la Corte Constitucional (CC) calificó dos plebiscitos solicitados por la ciudadanía, por lo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se alista para organizar la convocatoria, el Plan Operativo Electoral (POE), presupuesto, entre otros ámbitos de su competencia.

La Constitución en su artículo 106 determina que cuando sea aceptada una solicitud de consulta popular presentada por la ciudadanía, el Consejo Nacional Electoral convocará en el plazo de quince días al proceso, el cual deberá efectuarse en los siguientes 60 días (dos meses).

La aprobación del plebiscito requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos; y, el pronunciamiento será de obligatorio e inmediato cumplimiento.

Desde febrero de 2023, el CNE tiene pendiente convocar a la consulta popular que regirá solo para el Distrito Metropolitano de Quito y que fue propuesta por el colectivo Quito sin Minería.

El plebiscito trata sobre la explotación de minería dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, integrada por las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino.

Otra es la propuesta aprobada por la organización YASunidos, que lleva en trámite desde hace diez años, en medio de la interposición de recursos jurisdiccionales, hasta que este 9 de mayo de 2023, con el voto de cinco jueces de la CC, se aprobó la constitucionalidad de la pregunta relacionada con la explotación petrolera en el bloque 43 del Yasuní ITT, ubicada en la Amazonía ecuatoriana.

En el primer caso, el CNE espera un informe del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el que se detalle el mapa con las delimitaciones geográficas sobre las cuales tendrá efectos el plebiscito para incorporarlo a la papeleta electoral y con ello se realizará la convocatoria respectiva a las elecciones.

Mientras tanto, los departamentos técnicos preparan los informes bajo reserva, aunque se conoció que se tenía previsto convocarla entre junio y julio de este año.

Sin embargo, al conocerse del último fallo de la Corte Constitucional, sobre la iniciativa de YASunidos, no se descarta que se organicen en simultáneo, por los costos que demanda un proceso electoral.

La consulta sobre el Yasuní ITT es de ámbito nacional y la pregunta reza: “Que mantener la iniciativa de dejar el crudo en el subsuelo en el Yasuní, en los campos conocidos como ITT, Ishpingo, Tambococha, Tiputini es un tema de interés general que puede ser decidido mediante consulta popular. Por consiguiente: ¿Está usted de acuerdo con que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo? Sí – No”.

Este 10 de mayo, los proponentes celebraron la decisión de los jueces de la Corte Constitucional y, según sus cuentas, en 75 días debería haber una jornada electoral.

El fallo que calificó la constitucionalidad de los considerandos y la pregunta se aprobó con cinco votos de los jueces Alí Lozada, Karla Andrade, Daniela Salazar, Alejandra Cárdenas y Jhoel Escudero; los votos salvados (en contra) fueron de Richard Ortiz, Carmen Corral y Enrique Herrería. La jueza Teresa Nuques no participó de la plenaria.

Visiblemente emocionada, Esperanza Martínez, directiva de Acción Ecológica y parte de YASUnidos, recordó que este proceso les tomó diez años de “lucha” en las cortes del país para sostener lo “que fue un sueño para una generación” y cree que con ello, el ejercicio de participación se expresará en los hechos.

Esta iniciativa surgió en el 2013 hasta que en el 2014 recogieron más de 753.000 firmas que fueron invalidadas por el entonces Consejo Electoral que presidió Domingo Paredes, durante el gobierno de Rafael Correa.

Tras varios años de interposición de recursos judiciales, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) conoció la causa y dispuso al CNE que otorgue el certificado de legitimidad democrática sobre la verificación de más de 753.000 firmas para llevar a cabo su propuesta.

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Esta sería la primera vez que los ecuatorianos decidan sobre la explotación de un recurso no renovable como el petróleo, pues según la Corte Constitucional, el artículo 407 de la Constitución, que trata sobre la facultad de convocar a consultas para la explotación de los recursos no renovables, no limita esta posibilidad.

El concilio reflexionó que la pregunta cumple con los presupuestos jurídicos porque se plantea una sola cuestión y, además, que no está encaminada a establecer excepciones que beneficien a un proyecto político específico.

De acuerdo con los análisis de los altos magistrados, una eventual aprobación de este plebiscito implicaría que se suspenda la explotación petrolera de unos 55.000 barriles diarios que se encontrarían en el bloque 43; además, que existen alrededor de 900 relaciones contractuales que están ejecutándose en el bloque 43 sin que se hayan suscrito contratos de participación, solo de prestación de servicios y que la mayoría están por terminar entre 2023 y 2024.

En esa línea concluyó que “no es indispensable la explotación del bloque 43 para cumplir con los contratos de preventa de petróleo, pues si bien se reduciría la cantidad de barriles que son vendidos en el mercado, no existe información –que haya sido agregada al proceso, pese a que fue solicitada a las instituciones públicas de forma reiterada– que permita afirmar que el petróleo que se extrae del bloque 43 es o sea indispensable para cumplir con las obligaciones contractuales”.

Aunque, para “precautelar la seguridad jurídica”, en el caso de que los resultados sean positivos a dejar el crudo bajo tierra, otorgó el término de un año para que el Estado adopte las medidas necesarias para terminar contratos, lo que no “representaría un riesgo de pago de altas indemnizaciones”.

Por eso, para “garantizar la libertad del elector”, la Corte puso una condición que deberá ser introducida en la papeleta electoral al final de la pregunta y señala: “De conformidad con lo dispuesto en el dictamen 6-22-CP/23, las medidas a implementar, en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, se realizarán a través de un retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo en un término no mayor a un año desde la notificación de los resultados oficiales. Adicionalmente, el Estado no podrá ejercer acciones tendientes a iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar con la explotación del bloque 43″.

En declaraciones a medios de comunicación, el ministro de Energía y Minas, Fernando Santos Alvite, lamentó la decisión de la CC y advirtió que, en el caso de que gane el sí en el plebiscito, el Estado dejaría de percibir más de $ 1.000 millones.

A criterio de Agustín Grijalva, exjuez de la Corte y en la víspera parte del equipo de YASunidos, la posición del Estado es la de “confundir”, pues la “economía no colapsaría” si hay respaldo ciudadano a la propuesta.

En este fallo, la Corte reconoció la seguridad jurídica de las empresas, así como de quienes están pidiendo y ejerciendo el derecho a la participación ciudadana. El Estado intentó confundir al decir que, si se daba paso a la consulta, la economía colapsará. La Corte dice que es un bloque, no es el petróleo nacional. La Corte está promoviendo otras formas democráticas de participación que no solo son ‘voy a elecciones cada cuatro años’, sino que el pueblo puede tomar decisiones propias”. 

 

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