Litio más hot: Economía terminó con el Reintegro a la Puna

EL BENEFICIO, CUYA PRIMERA EXPRESIÓ DATA DE 1993, TUVO SU ORIGEN ANTES DEL BOOM DEL LITIO EN EL NOA

ACTUALIDAD16 de enero de 2023 CLUBminero
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Litio y Puna: Adiós al reintegro


Tal como viene la mano, este enero pasará a ser el mes del litio en la Argentina. A los múltiples debates políticos y empresariales abiertos a partir de la Ley 10.608, cuyos fundamentos nadie difundió pero que ya ocasionó todo tipo de revuelos, se conoció hoy Resolución 15/2023 del Ministerio de Economía que dejó sin efecto el reintegro a las exportaciones de litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio.

El considerando reza que la actividad del sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en el país.

Durante años, este reintegro, junto con las normativas sobre camiones bitrenes, el impuesto al gasoil y otros beneficios para el sector, formó parte de las reivindicaciones de las empresas mineras para la promoción de la actividad en zonas inhóspitas.

Ahora, el ministerio de Economía de la Nación ha decidido terminar con este sistema de preferencias. En un contexto en el que la política se pregunta cómo se reparte la renta minera y cuanto está capturando el Estado de un negocio, el del litio del NOA, que ha crecido y crecerá más con la puesta en marcha nuevas explotaciones en los salares de Jujuy, Salta y Catamarca.

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"La minería del litio a partir de su desarrollo, ha visto mejoras significativas tanto en materia de competitividad como tecnológica y de infraestructura"..."Teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro, ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido".

La Resolución instruye a los secretarios del Ministerio de Economía a ponerle fin al reintegro a las exportaciones.

Argentina produce  37.000 ton de litio equivalente al año con dos proyectos en funcionamiento y otros ocho a punto de comenzar a operar. Para 2023, la puesta en funcionamiento de nuevas plantas podría elevar la oferta a 80.000 ton del mineral.


MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 15/2023
RESOL-2023-15-APN-MEC
 

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05250914- -APN-DGDA#MEC

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la minería del litio a partir de su desarrollo, ha visto mejoras significativas tanto en materia de competitividad como tecnológica y de infraestructura.

Que en efecto, teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro, ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido.

Que, por lo tanto, corresponde instruir a los SECRETARIOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportación previsto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), iniciando y dando impulso al procedimiento que resulte pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios –t.o. 1992-.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase, a través de las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a los SECRETARIOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que, en el ámbito de sus competencias, proyecten el acto administrativo que resulte necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de esta resolución, iniciando e impulsando los procedimientos administrativos correspondientes a tal efecto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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