Nace el "Registro Federal de Proveedores" (con Mesa ad hoc). La norma y Séneca

LA INSCRIPCIÓN SERÁ GRATUITA Y AL PARECER SIN CONTRAINDICACIONES NI EFECTOS COLATERALES

ACTUALIDAD 29 de noviembre de 2022 CLUBminero

avila de mendiguren
Otra norma: No está clara la finalidad todavía

(Por Pepe Iglesias, especial para CLUBminero) La Secretaría de Minería de la Nación, como aperitivo del encuentro al que invitó hoy en Buenos Aires (sin prensa, concebida como una antigüedad en tiempos pospandémicos y qataríes), ha publicado su resolución 84/2022 en la que estipula el naciente Registro Federal de Proveedores Mineros. 

Por lo que se ve - habrá que ver la validación ulterior, caso por caso, de la subsecretaría de Política Minera - anotarse en este registro nacional será una cosa sencilla. Y aunque no esté claro por ahora su utilidad, es probable que muchas empresas opten por inscribirse. Por aquello de que pertenecer tiene sus privilegios y de qué después de Ganancias, Bienes Personales, 166 impuestos, 100% de inflación, cepos a la importación...que otra cosa peor te puede pasar.

Para los proveedores argentinos, que han vivido en los últimos años atomizados y tironeados por los "compre local" y otras viscisitudes, no sería una mala noticia que los inviten a conversar. Que no es lo mismo que a discursear, que de eso ya hubo mucho en la Argentina y así nos fue.

La novedad ha circulado por las redes en la víspera. Un divulgador en los foros empresariales ha sido el conocido abogado y consultor Julio Fonrouge, quien desde su conocida posición crítica hacia políticas mineras y energéticas en curso, ha cuestionado la pertinencia del invento, que viene con el plus de una Mesa, que debería sesionar cuatro veces por año. La de hoy sería una sesión inaugural, quedarán otras tres para los próximos 364 días.

Llama la atención una sinapsis, y los funcionarios preguntarán ¿"y por qué iba a llamar la atención"?, con el Plan Estrategico de Desarrollo Minero Argentino (PEDMA) que impulsó durante el #quedateencasa de 2020 el ex secretario Alberto Hensel. Porque PEDMA nunca fue presentado, el libro editado no mereció divulgación, a pesar de haber sido el fruto, para muchos de los actores de la minería que se involucraron, de arduas búsquedas de consensos y diálogos.

La pandemia (mejor dicho: la larguísima e increíble cuarentena en el sector público argentino) , arrasó con ésta y otras iniciativas e instituyó como en otras partes del mundo el zoom way of life como modo de hablar y resolver. Muchas de las ineficiencias y costos altísimos que está pagando la sociedad argentina, y unos cuantos contratiempos que tuvo la minería pública y privada, vienen de ahí.

En clave de autoridad minera, fueron largos meses de inoperancia estatal, en la Nación y en las provincias. Ahora es una etapa superada, a menos de que la lógica del virus chino nos vuelva a arrasar.

Las mesas intersectoriales han sido un invento recurrente en la tumultuosa historia política y económica argentina. Aún en tiempos militares, cuando se resquebrajaba el invento autoritario y había que salir a buscar oxígeno. En la última década, el reflote vino por el lado del macrismo. El primer kirchnerismo no fue muy afecto a estos foros porque no había nada que hablar entre "los mercados" y el Estado. 

Hay otras mesas, las de materia pura y dura, que fueron un gran invento de la Humanidad. Hoy, sólo culturas diversas o masas famélicas eligen o no pueden comer o beber o dialogar sobre muebles de cuatro o más patas. Un gran coleccionistas de mesas, dice la leyenda que tuvo más de 1.000, fue el filósofo y senador romano Lucio Anneo Séneca, quien en tiempos de Nerón y Claudio dejó centenares de  sentencias, muchaa de ellas oportunas para este debut del Registro y Mesa de Proveedores Mineros que hoy saldrán a la luz y que en breve conoceremos por twiter o voces amigas. Qué dijo Séneca:

1 «Las obras se tienen medio terminadas cuando se han comenzado bien»

2 «No hay viento favorable para el que no sabe adónde va»

3 «Cuanto mayor es la prosperidad tanto menor se debe confiar en ella»

4 «Quien da pronto da dos veces»

5 «No existe ningún gran genio sin un toque de demencia»

6 «No es pobre el que tiene poco, sino el que mucho desea»

7 «Los hombres aman sus vicios y al mismo tiempo los odian»

8 «Languidece la virtud sin adversarios»

9 «No hay mayor causa de llanto que no poder llorar»

10 «Lo que de raíz se aprende nunca del todo se olvida»

Continuará.

________________________________________________

DOCUMENTO: LA RESOLUCIÓN DE MINERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 84/2022
RESOL-2022-84-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105094194- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, creó el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros.

Que, a partir de la reestructuración de la Administración Pública Nacional, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, modificatorio de la citada ley, se transfirió el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

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Que el Anexo II del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA “Asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el país”, entre otros.

Que, asimismo, el Anexo II del Decreto N° 480/22, estipula entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA “Elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco de competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la actividad minera, promoviendo su interrelación con la ciencia y la innovación, para generar una potente cadena de valor que integre a la minería con el resto de los sectores productivos”, entre otros.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA propone, ejecuta y controla la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, entendiendo que la actividad minera tiene un claro impacto federal en materia de empleo local y desarrollo de proveedores locales radicados en las diferentes provincias.

Que por la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la Planificación Estratégica para el Desarrollo de la Minería sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” orientada a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que dicha resolución también aprobó los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023 formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; y Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.

Que los desafíos y propuestas para el Desarrollo de una Minería Integrada, como atributo de Visión Compartida para la minería, se vinculan con la incorporación de la actividad minera en el entramado productivo permitiendo a los actores nacionales formar parte de una cadena de valor nacional e internacional que potencia la transferencia de tecnología y conocimiento.

Que en virtud de ello y a fin de promover un desarrollo y crecimiento de la actividad minera, ante la necesidad de establecer herramientas dirigidas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios mineros, se propone la creación del Registro Federal de Proveedores Mineros.

Que la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros permite agilizar el proceso de contratación de los mismos, promover el incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.

Que a partir de la experiencia en la implementación de registros locales, surge la necesidad de crear un Registro Federal de Proveedores Mineros con el objetivo de establecer herramientas orientadas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios con el fin de incrementar la proporción de compre y contrate a nivel provincial y nacional.

Que a partir del Registro Federal de Proveedores Mineros, se fomentará la interacción entre los proveedores de la matriz productiva, creando sinergia de los actores de la cadena de valor minera, fortaleciendo el desarrollo de los proyectos.

Que, asimismo, a través del Registro Federal de Proveedores Mineros las empresas mineras operativas o con perspectiva de inversión en el país contarán con un valioso instrumento que permitirá visibilizar los proveedores de bienes, insumos y servicios de las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

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Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el mencionado registro las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en ella que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

ARTÍCULO 3°.- Será obligación para solicitar la inscripción al Registro Federal de Proveedores Mineros cumplir con los requisitos previstos en el Anexo I que, como IF-2022-107952812-APN-SSPMINE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación del Registro Federal de Proveedores Mineros tendrá las siguientes funciones:

a) Inscripción a proveedores de bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, de la actividad minera.

b) Creación de legajos con los antecedentes de cada uno de los proveedores inscriptos.

c) Actualización periódica de antecedentes de los legajos de los proveedores inscriptos.

d) Elaboración de estadísticas a partir de los datos recabados.

e) Promoción y otorgamiento de beneficios a los proveedores inscriptos.

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ARTÍCULO 5°.- Créase la Mesa Federal de Proveedores Mineros en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA, en la que participarán los inscriptos en el Registro Federal de Proveedores Mineros, representantes de la SECRETARÍA DE MINERÍA, como de los organismos nacionales y provinciales y de las Cámaras Nacionales y provinciales afines a la actividad minera. Se establece que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA podrá convocar a todos aquellos actores públicos y privados que estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar.

ARTÍCULO 6°.- Será objeto de la Mesa Federal de Proveedores Mineros, establecer un espacio de diálogo e intercambio permanente, participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la actividad minera. Las sesiones de la Mesa se llevarán a cabo CUATRO (4) veces al año.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA a suscribir convenios con las autoridades provinciales y los titulares de las cámaras nacionales y provinciales afines a la actividad minera, para el intercambio de experiencias, datos e información.

ARTÍCULO 8°.- Será Autoridad de Aplicación del Registro Federal de Proveedores Mineros la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

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