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Proveedores: ¡Con ustedes la Ley Fama! El proyecto completo

MINERÍA26/08/2026CLUBmineroCLUBminero


Fama y Rio Tinto Lithium
Recordado film "Fama" y Rio Tinto Lithium. Un proyecto desde Catamarca para el país

La cuestión proveedores de la minería argentina, sus tensiones y propuestas, no termina de dar noticias. El senador catamarqueño Flavio Fama está juntando firmas para su "Régimen Federal de Promoción de la Competitividad e Internacionalización de los Proveedores Mineros Argentinos".

Hace unos meses el presidente de la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado, ingeniero agrónomo, radical y ex rector de la Universidad Nacional de Catamarca, organizó en el Senado un debate multisectorial público - privado por el tema en mayo pasado. Ahora impulsa una ley marco para "un esquema de gobernanza y coordinación que permita fortalecer y desarrollar una industria nacional de proveedores vinculados a la actividad minera".

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"No es un régimen tradicional de promoción fiscal, ni un esquema de beneficios que afecte el equilibrio de las cuentas públicas, sino un marco institucional y de gobernanza para coordinar políticas, generar herramientas y remover obstáculos para el desarrollo de los proveedores mineros argentinos", dice Fama.

LA CAJA DE HERRAMIENTAS DE FLAVIO

Registro Nacional de Proveedores Mineros Argentinos, una Ventanilla Única Digital,  Índice Nacional de Competitividad de Proveedores Mineros, más productividad, tecnología, desarrollar ingeniería y prototipos, certificaciones, capacitación, mejores procesos, ingreso a mercados internacionales, financiamiento y garantías, programas de innovación, digitalización, automatización e inteligencia artificial, impulso a clústeres y proyectos asociativos,  mayor previsibilidad y transparencia en los procesos de precalificación y contratación.

AQUÍ VA EL PROYECTO DE LEY👉


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PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN FEDERAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD E INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS PROVEEDORES MINEROS ARGENTINOS

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la competitividad, productividad, innovación, desarrollo tecnológico e internacionalización de los proveedores mineros argentinos, fortaleciendo su integración a las cadenas de valor nacionales y globales de la minería.

Artículo 2º.- Interés nacional. Declárase de interés nacional el desarrollo competitivo de proveedores de bienes, servicios, ingeniería, tecnología y conocimiento aplicables a todas las etapas de la actividad minera.

Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de esta ley: reducir brechas estructurales de competitividad; incrementar el valor agregado nacional; facilitar el acceso al financiamiento, las garantías y las certificaciones; impulsar la innovación, la digitalización y la capacitación; promover empleo calificado, desarrollo federal y exportaciones; y mejorar la previsibilidad, transparencia y libre competencia en las cadenas de abastecimiento.

Artículo 4º.- Principios. La ley se regirá por los principios de competitividad sistémica, neutralidad competitiva, libre competencia, simplificación administrativa, federalismo de concertación, innovación, sostenibilidad, eficiencia fiscal, transparencia, evaluación de resultados y compatibilidad con los compromisos internacionales de la República Argentina. 

Artículo 5º.- Proveedor minero argentino. Se considera proveedor minero argentino a toda persona humana o jurídica constituida o autorizada para actuar en el país, con domicilio fiscal y actividad económica sustancial en la República Argentina, que produzcan o desarrolle bienes, servicios, ingeniería, tecnología o conocimiento aplicables a la minería. La reglamentación establecerá criterios objetivos para acreditar dicha actividad, considerando especialmente empleo registrado, instalaciones, ingeniería, investigación y desarrollo, soporte técnico y valor agregado generado en el país.

Artículo 6º.- Alcance federal. La presente ley constituye un régimen nacional de promoción, coordinación, financiamiento, innovación, comercio e internacionalización. Su aplicación respetará el dominio originario de las provincias sobre recursos naturales y sus competencias mineras, ambientales, territoriales y administrativas.

TÍTULO II – AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y GOBERNANZA

Artículo 7º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACIÓN u organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 8º.- Coordinación. La autoridad de aplicación coordinará las políticas previstas en esta ley con las áreas nacionales competentes en economía, producción, ciencia y tecnología, trabajo, educación, infraestructura, ambiente, comercio exterior y relaciones internacionales, evitando superposiciones regulatorias y administrativas.

Artículo 9º.- Mesa Federal Permanente. Créase la Mesa Federal Permanente de Competitividad de Proveedores Mineros como ámbito consultivo y de articulación público-privada. Estará integrada, con carácter ad honorem, por representantes de la Nación, las provincias adheridas, las empresas mineras, las entidades empresarias representativas, el sistema científico-tecnológico, las entidades financieras y las organizaciones de trabajadores. La reglamentación garantizará una integración equilibrada, federal y representativa de empresas de distinto tamaños.

Artículo 10º.- Observatorio Nacional. Créase el Observatorio Nacional de Competitividad de Proveedores Mineros, que producirá información pública, identificará barreras regulatorias, financieras, logística y tecnológicas, relevará la demanda futura del sector, medirá el impacto del régimen y formulará recomendaciones a los organismos competentes.

Artículo11º.- Integridad. Quienes intervengan en la evaluación o asignación de beneficios deberán declarar sus intereses y abstenerse en caso de conflicto real, potencial o aparente. La reglamentación establecerá procedimientos de publicidad, recusación y excusación.TÍTULO III – INFORMACIÓN, REGISTRO Y SIMPLIFICACIÓN

Artículo 12º.- Índice nacional de competitividad. Créase el Índice Nacional de Competitividad de Proveedores Mineros, de publicación anual, destinado a medir productividad, costos, acceso al financiamiento, tiempos regulatorios, innovación, empleo calificado, participación en cadenas de abastecimiento y capacidad exportadora.

Artículo 13º.- Metodología y comparación. La metodología, fuentes y resultados del Índice serán públicos y sujetos a revisión periódica. Cuando exista información comparable, se incorporarán referencias de Australia, Canadá, Chile y Perú, considerando sus diferencias institucionales, productivas y macroeconómicas.

Artículo 14º.- Registro Nacional. Créase el Registro Nacional de Proveedores Mineros Argentinos, de inscripción voluntaria, gratuita, digital y federal. La inscripción no constituirá certificación técnica no generará derecho automático a contratar o recibir beneficios.

Artículo 15º.- Interoperabilidad y ventanilla única. El Registro interoperará con registros nacionales y provinciales mediante convenios. Créase la Ventanilla Única Digital de Proveedores Mineros para centralizar trámites nacionales, informar requisitos y plazos, permitir el seguimiento electrónico de actuaciones y canalizar asistencia técnica, financiera y comercial. No podrá exigirse nuevamente documentación vigente disponible en otro organismo, salvo imposibilidad técnica fundada.


TÍTULO IV – NEUTRALIDAD COMPETITIVA Y MEJORA REGULATORIA

Artículo 16º.- Neutralidad competitiva. Los organismos nacionales procurarán que las regulaciones, procedimientos y requisitos administrativos faciliten el concepto de neutralidad competitiva. Ello no implicará reservas de mercado, cuotas obligatorias, exclusiones ni reducción de estándares técnicos, ambientales, laborales, de seguridad o integridad.

Artículo 17º.- Revisión de barreras. La autoridad de aplicación revisará periódicamente las normas y prácticas administrativas que incidan en la competitividad y propondrá su simplificación, modificación o eliminación cuando identifique cargas injustificadas, acompañando un análisis de impacto.

Artículo 18º.- Equivalencia técnica. Los organismos nacionales admitirán certificaciones, ensayos y estándares técnicamente equivalentes emitidos por instituciones reconocidas, salvo razones fundadas de seguridad, ambiente, salud, calidad o interés público.


TÍTULO V – INTRUMENTOS DE PROMOCIÓN

Artículo 19º.- Proyectos elegibles. Podrán acceder a los instrumentos del régimen los proyectos destinados a incrementar productividad; incorporar tecnología; desarrollar ingeniería, prototipos o plantas piloto; obtener certificaciones; mejorar calidad, seguridad, trazabilidad y desempeño ambiental; capacitar personal; proteger propiedad intelectual; integrar clústeres o consorcios; y acceder a mercador internacionales.

Artículo 20º.- Instrumentos. La autoridad de aplicación podrá otorgar asistencia técnica, bonificación de tasas, certificaciones, programas de capacitación, innovación e internacionalización, y otros instrumentos compatibles con el objeto de la ley.

Artículo 21º.- Asignación basada en desempeño. Los beneficios se asignarán mediante procedimientos públicos, transparentes y competitivos, considerando productividad, innovación, adicionalidad de la inversión, empleo calificado, capacitación, desarrollo regional, sostenibilidad, vinculación tecnológica y capacidad de escalamiento e internacionalización.

Artículo 22º.- Financiamiento y garantías. La autoridad de aplicación tendrá la posibilidad de coordinar con entidades financieras, mercados de capitales, fondos de garantía, sociedades de garantía recíproca y organismos multilaterales instrumentos destinados a capital de trabajo, equipamiento, ampliación de capacidad, innovación, internacionalización y garantías contractuales, atendiendo especialmente los descalces entre plazos de pago y necesidades financieras.

Artículo 23º.- Innovación y capital humano. Se promoverá programas de innovación abierta, transferencia tecnológica, digitalización, automatización, inteligencia artificial, eficiencia hídrica y energética, economía circular y tecnologías de cierre y remediación. Asimismo, se coordinarán programas de formación técnica y profesional, certificación de competencias y actualización de trabajadores, con participación de universidades, instituciones educativas y centros tecnológicos.

Artículo 24º.- Clusters y asociatividad. La autoridad de aplicación podrá promover clusters, consorcios, centros tecnológicos compartidos y proyectos asociativos para complementar capacidades, mejorar escala, reducir costos, innovar y acceder a mercados nacionales e internacionales.


TÍTULO VI – ABASTECIMIENTO, CONTRATACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN

Artículo 25º.- Programas indicativos de abastecimiento. Las empresas mineras que reciban beneficios, financiamiento, garantías o incentivos del Estado nacional deberán publicar anualmente un programa indicativo y no vinculante de abastecimiento, con categorías de bienes y servicios, requisitos técnicos generales, cronogramas estimados, modalidades de precalificación y canales de contacto. Se protegerán los secretos comerciales, la información estratégica y los datos sujetos a confidencialidad.

Artículo 26º.- Precalificación y especificaciones. Las empresas comprendidas en el artículo anterior deberán establecer procedimientos accesibles y transparentes de inscripción, evaluación y precalificación. Las especificaciones técnicas se formularán, siempre que sea posible, en términos de desempeño y funcionalidad, sin requisitos de marca, origen, experiencia internacional o certificaciones determinadas que restrinjan injustificadamente la competencia.

Artículo 27º.- Costo total de propiedad y libertad de contratación. En la evaluación de ofertas podrá considerarse, además del precio, la calidad, vida útil, logística, plazos, repuestos, servicio posventa, continuidad operacional, seguridad, consumo energético, impacto ambiental y riesgos de abastecimiento, mediante criterios objetivos y previamente informados. La presente ley no establece cuotas obligatorias, reservas de mercado ni derechos automáticos de preferencia.

Artículo 28º.- Buenas prácticas contractuales. La autoridad de aplicación podrá elaborar modelos orientativos de buenas prácticas sobre plazos de pago, actualización de precios, distribución de riesgos, garantías, penalidades, propiedad intelectual, confidencialidad y solución de controversias. Tendrán carácter no vinculante salvo incorporación expresa por las partes.

Artículo 29º.- Internacionalización. La autoridad de aplicación, junto con los organismos competentes, elaborará una estrategia nacional de internacionalización que podrá incluir inteligencia comercial, certificaciones para mercador externos, consorcios exportadores, ferias y misiones, financiamiento y seguro de exportaciones, cooperación tecnológica y vinculación con empresas mineras internacionales.


TÍTULO VII – TRANSPARENCIA, EVALUACIÓN Y FEDERALISMO

Artículo 30º.- Transparencia y control. La autoridad de aplicación publicará los programas vigentes, criterios de elegibilidad, beneficiarios, objetivos, grado de cumplimiento e informes de auditoría, respetando la protección de datos personales y la confidencialidad comercial. El incumplimiento sustancial podrá generar suspensión, pérdida o reintegro de beneficios e inhabilitación temporal, con respecto del debido proceso.

Artículo 31º.- Evaluación de régimen. Cada tres años se realizará una evaluación independiente del impacto económico, productivo, tecnológico, laboral, regional y fiscal del régimen. El informe será remitido al Congreso y publicado íntegramente. Los beneficios fiscales tendrán una vigencia de diez años desde la reglamentación y sólo podrán prorrogarse mediante nueva autorización legislativa basada en una evaluación previa.

Artículo 32º.- Adhesión provincial. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley. La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios para integrar registros y ventanillas, reconocer trámites equivalentes, cofinanciar programas, desarrollar clústeres, capacitar recursos humanos y promover proveedores regionales.

Artículo 33º.- Respeto de competencias. Ninguna disposición de esta ley podrá interpretarse como transferencia del dominio provincial sobre recursos naturales, modificación de los procedimientos de concesión minera, sustitución de autoridades provinciales, alteración de regalías o tributos locales, ni limitación de políticas provinciales compatibles con la Constitución Nacional.

Artículo 34º.- Compatibilidad internacional. Los instrumentos previstos en esta ley deberán implementarse de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. No podrán otorgarse subsidios prohibidos condicionados al desempeño exportador ni a la utilización preferente de bienes nacionales en sustitución de importaciones.

Artículo 35º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su publicación.

Artículo 36º.- Comuníquese. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La minería, junto con la energía y los hidrocarburos, ofrece a la República Argentina una oportunidad estratégica para ampliar la inversión, las exportaciones y el empleo durante las próximas décadas. Sim embargo, su verdadero efecto transformador no depende únicamente de la extracción de recursos, sino también de la capacidad de desarrollar una red competitiva de proveedores industriales, tecnológicos y de servicios.

La experiencia de Australia, Canadá, Chile y Perú demuestra que los países con minería desarrollada multiplican el impacto económico del sector cuando convierten sus desafíos operativos en capacidades de ingeniería, equipamiento, software, servicios especializados y conocimiento exportable. La Argentina cuenta con capital humano, tradición industrial, universidades, centros científicos y empresas capaces de recorrer ese camino.

Los proveedores nacionales enfrentan, no obstante, obstáculos que exceden su desempeño individual: costos logísticos y financieros, dificultades para acceder a garantías, demoras administrativas, duplicación de registros, brechas de certificación y tecnología, falta de información anticipada sobre la demanda y escasa escala para abordar contratos de gran magnitud. Estas restricciones justifican una política pública orientada a mejorar el entorno competitivo, sin sustituir la decisión empresarial.

El proyecto adopta un enfoque de competitividad sistémica y neutralidad competitiva. No crea cuotas obligatorias, reservas de mercado ni preferencias automáticas. Procura que las empresas argentinas puedan competir en condiciones razonables, eliminando desventajas regulatorias injustificadas, facilitando el financiamiento, la innovación, la certificación, la capacitación y el acceso a mercados internacionales.

La iniciativa concentra sus instrumentos en cinco ejes. El primero es la información y la simplificación, mediante un Índice Nacional de Competitividad, un Registro voluntario y un Ventanilla Única Digital interoperable con las provincias. El segundo es la promoción basada en resultados, son asistencia técnica, y programas de innovación asignados mediante procedimientos públicos y competitivos.

El tercer eje es la previsibilidad de la demanda. Las empresas mineras que reciban apoyo nacional deberán publicar programas indicativos de abastecimiento y procedimientos transparentes de precalificación, sin obligación de contratar proveedores determinados. Se promueve además la evaluación por costo total de propiedad, considerando calidad, logística, servicio posventa, seguridad y continuidad operacional, y no sólo el precio inicial.

El cuarto eje es la internacionalización. El objetivo no es que los proveedores dependan de manera permanente del mercado interno, sino que puedan exportar ingeniería, tecnología, software, equipos y servicios a otras regiones mineras. Para ello se prevén inteligencia comercial, certificaciones, consorcios exportadores, financiamiento y cooperación tecnológica.

El quinto eje es el federalismo. La ley respeta plenamente el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales y no modifica concesiones, regalías, procedimientos mineros ni evaluaciones ambientales. La Nación actúa dentro de sus competencias en materia de comercio, financiamiento, industria, ciencia, tecnología, capacitación y relaciones internacionales, promoviendo la adhesión y coordinación con las jurisdicciones provinciales. 

La propuesta incorpora mecanismos de transparencia, integridad, evaluación independiente y disciplina fiscal. Los beneficios deberán estar sujetos a cupos presupuestarios, rendición de cuentas y medición de resultados.

El proyecto encuentra fundamento en el artículo 75, incisos 13, 18 y 19 de la Constitución Nacional, y se armoniza con el artículo 124. Su finalidad en convertir el potencial geológico argentino en una plataforma de desarrollo industrial, tecnológico, federal y exportador, mediante empresas capaces de competir en el país y en el mundo.

Por las razones expuestas, se solicita a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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