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Fernández Pego: Las inmunidades parlamentarias. Privilegio o una protección funcional

VOCES03/04/2025 LA LEY / CLUBminero

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parlamentaria
De Vido, CFK, López. Casos testigos de política, corrupción y fueros


Pego

GUILLERMO FERNÁNDEZ PEGO

El presente trabajo tiene como finalidad analizar a raíz de los hechos ocurridos recientemente cómo ha actuado el Honorable Senado de la Nación en relación a las inmunidades parlamentarias, hasta donde llegan y cuales eran los criterios a utilizar en un futuro.

Comenzaremos por un breve análisis de la historia reciente, de los diferentes casos para avanzar hacia el final, en cómo se ha dado en los últimos casos.

Antecedentes de desafueros en la camara de senadores desde 1983

  1. Antes de la ley de fueros 25.320/00

CASO ANGELOZ

En un acuerdo político con el peronismo, la Asamblea Legislativa de Córdoba elige a Eduardo Angeloz senador nacional para el período 1995-2001[1].

En febrero de 1996 Eduardo Angeloz fue acusado por el Fiscal Carlos Ferrer en la causa conocida popularmente como el “megaproceso de Banco Social” por el delito de enriquecimiento ilícito, fue el propio ex gobernador de Córdoba el que solicito al presidente del senado -Carlos Ruckauf- que la cámara alta dispusiera “las medidas que estime pertinentes”, en realidad se anticipó al desafuero que requería el reclamo judicial efectuado por el juez de instrucción Molina.

El Código Procesal Penal de Córdoba[2], en su artículo 14 impide el procesamiento para quien disponga de fueros parlamentarios, es decir que no puede realizarse la elevación de la causa a juicio; por lo que en el caso que no se haya aprobado el desafuero, el juez de instrucción Manuel Molina, debía archivar los expedientes hasta el 10 de diciembre del 2001, cuando finalizaba el mandato de Angeloz.

En las negociaciones con el bloque PJ, que era mayoría, se trató la posibilidad de un desafuero parcial, es decir que se avanzara con la instrucción judicial, pero se mantuviera la prohibición de arresto.

Los radicales defendieron la propuesta de un desafuero "parcial" a través de las intervenciones de Jorge Agúndez, José Genoud, Alcides López y Raúl Galván. El peronismo abogó por una suspensión temporaria mediante Jorge Yoma, quien en síntesis sostuvo que "no hay banca sin fueros".

Al peronismo le costó llegar a una decisión unánime en el caso Angeloz. En la reunión del bloque realizada antes de la reunión de Comisión de Asuntos Constitucionales, surgieron distintas posiciones, aunque finalmente llegaron a un criterio uniforme. Existieron tres posiciones: los "ultras" impulsaban el desafuero total, los "blandos" adherían con reservas a la pretensión radical de un desafuero parcial y los "moderados", quienes finalmente impusieron la suspensión de los fueros por sesenta días. Entre los ultras o "halcones", estaban De la Sota, Cristina Fernández de Kirchner y Carlos de la Rosa, quienes apoyaron el desafuero hasta que el juez Molina resuelva sobre la causa por presunto enriquecimiento ilícito. Entre los “blandos” se encontraban los senadores Eduardo Menen, Eduardo Vaca, Ricardo Branda, Héctor Maya y Jorge Villaverde.

En la reunión de Comisión cada uno de los bloques presentó su propio proyecto de dictamen: los peronistas impulsaron la suspensión por sesenta días y los radicales el llamado desafuero parcial. Por su lado, la frepasista Graciela Fernández Meijide pidió un desafuero sin límite de tiempo.

Finalmente, el senado terminó aprobando en el recinto el 5 junio de 1996 el desafuero, aunque limitado a un período de 60 días.

 37 senadores del PJ votaron a favor, el bloque de 14 radicales se opuso, y hubo una abstención (Cruzada Renovadora de San Juan). Junto a los senadores peronistas votaron el Frepaso y los partidos provinciales Movimiento Popular Fueguino y Fuerza Republicana. Graciela Fernández Meijide (FREPASO) fue la única en pedir un desafuero sin límite de tiempo.

Cumplidos los 60 días, el juez pidió una extensión porque consideró que no era tiempo suficiente para llevar a cabo la investigación. Finalmente, se le otorgó la prórroga, pero no fue arrestado.

En octubre de 1998 fue absuelto por el fallo de la Cámara VII del Crimen de la Provincia de Córdoba. Por lo cual en el senado fue levantada la suspensión por unanimidad el 7 de octubre del mismo año, retornando a la cámara.  En total, Angeloz permaneció 28 meses fuera del cargo

  1. Después de la ley de fueros

COIMAS EN EL SENADO (2000)

El juez Carlos Liporaci[3], que llevaba la causa del presunto pago de sobornos en el senado por la ley de reforma laboral (mayo de 2000), pedía el desafuero para investigar a los senadores: Ricardo Branda, Remo Costanzo, Ramón Ortega, Augusto Alasino, Angel Pardo, Eduardo Bauzá, Emilio Cantarero y Alberto Tell, del PJ; y Javier Meneghini, Raúl Galván y Alcides López, de la UCR.

 Como consecuencia del escándalo en el senado se sanciono la Ley de Fueros (25.320)[4] el 8 de septiembre y promulgada el 12 de septiembre de 2000, el juez de la causa entonces resolvió aplicar la ley, es decir que no insistió con el pedido de desafuero de los senadores involucrados en el delito de presunto cohecho, sino que los citaría a prestar declaración indagatoria.

La Ley de Fueros establece que los legisladores gozan de "inmunidad de arresto", pero no de "proceso". Desde entonces se los puede juzgar con la única limitación del allanamiento de domicilio y de la detención, para lo que debe procederse a solicitar autorización a la cámara respectiva.

Después de la votación de la ley de fueros, el Senado aprobó un proyecto de resolución por el que "hace saber al señor juez que no existe impedimento constitucional alguno que impida a los senadores prestar declaración indagatoria". Y aclara que la medida no sólo involucra a los once senadores reclamados por Liporaci sino que "será de aplicación a todos los miembros del cuerpo en caso de ser citados".

Durante el debate de esa ley en Diputados, Elisa Carrió fue la miembro informante por la UCR y Cristina Kirchner, entonces en el bloque del PJ, se abstuvo a la hora de la votación.

En 2005, la Cámara Federal de Apelaciones revoca el fallo de Canicoba Corral, y retrotrae la causa a foja cero. La causa pasa al juez federal Daniel Rafecas, quien en 2007 procesa a Mario Pontaquarto (Secretario Legislativo), el presidente Fernando de la Rúa, el secretario de inteligencia Fernando de Santibañes, el Ministro de Trabajo Alberto Flamarique, y los senadores Alberto Tell, Remo Costanzo, Ricardo Branda y Augusto Alasino.

Después de una investigación, que incluyó un examen del movimiento de dinero de las cuentas de la Secretaría de Inteligencia que no encontró evidencia que respaldara la versión de Pontaquarto, todos los imputados fueron absueltos en diciembre de 2012 por los jueces Miguel Pons, Guillermo Gordo y Fernando Ramírez por considerarse que no era posible probar ningún delito. Finalmente, la Cámara Federal de Casación confirmó la sentencia.

CASO LUIS BARRIONUEVO (2003)

En marzo de 2003, la oposición pidió la expulsión del senador Luis Barrionuevo, por su responsabilidad en los frustrados comicios catamarqueños.

En aquel momento, la senadora Diana Conti advirtió que el tema no podía quedar en simples expresiones de repudio, sino que se debía “votar el desafuero de Barrionuevo”, quien era acusado de haber mandado a quemar urnas.

Barrionuevono no pudo participar en esos comicios porque la Constitución provincial le exigía un tiempo de residencia en la provincia que él no había cumplido para ser candidato a gobernador.

Las autoridades locales del Frente Cívico, opositoras a Barrionuevo, realizaron la elección según lo previsto, sin postergaciones, ante lo que el senador justicialista se consideró proscripto y había actuado en consecuencia.

Los partidarios de Barrionuevo prohibieron el acto electoral en algunas escuelas y hasta quemaron urnas.

La Comisión de Asuntos Constitucionales del senado, presidida por la senadora Cristina Fernandez de Kirchner, emitió un dictamen en el que recomendaba excluir del cuerpo a Barrionuevo bajo el cargo de “inhabilidad moral”.

Sin embargo, el 27 de marzo de 2003 el peronismo lo salvó de perder la banca[5], aunque votó dividido, ya que ocho senadores del PJ votaron junto a la oposición para expulsarlo. Los votos en ese sentido fueron 37, faltaron 6 votos para alcanzar los dos tercios que hubieran dejado a Barrionuevo fuera del Senado. Cristina Fernandez de Kirchner expresó en su oportunidad “Se perdió una oportunidad muy grande. Si el Senado anterior es recordado como el de la Banelco y el de Cantarero, éste será recordado como el del escándalo Barrionuevo. Vi a muchos senadores que le temen, otros que privilegiaron el espíritu del cuerpo; en mi caso, no le tengo miedo. Lo más grave de la decisión de mis pares es que Luis Barrionuevo se llevó puesto el Senado. Sucede que en Argentina hay una corporación política y ese es el drama central de esta democracia”.

CASO RAÚL ERNESTO OCHOA (2005)[6]

El senador puntano Raúl Ochoa, fue condenado por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de San Luis-en abril de 2005- a dos años de prisión en suspenso y 9 de inhabilitación para ejercer cargos públicos por haber votado dos veces en una elección.

Mediante Expte. S-668/05 la senadora Diana Conti juntamente con otros senadores solicita por un proyecto de resolución la exclusión de la Cámara de Senadores al Senador Ochoa por aplicación del artículo 66 de la CN. Asimismo, el tribunal federal de San Luis remite al senado copia de la sentencia condenatoria al senador Raúl E. Ochoa por haber emitido dos veces su voto en las elecciones del 14 de octubre de 2001, solicitando su desafuero porque no se presentaba a prestar declaración indagatoria y, al tener inmunidad, no podía ser conducido por la fuerza pública.

La Comisión de Asuntos Constitucionales emite dictamen resolviendo “suspender en los términos del artículo 66- primera parte- de la CN, a Ochoa en su calidad y prerrogativas de senador, sin goce de dieta ni beneficio alguno por desorden de conducta, hasta tanto pase a autoridad de cosa juzgada la sentencia judicial recaída en la causa que se le sigue por haber votado dos veces en las elecciones celebradas en octubre de 2001”.

Esta suspensión fue considerada por varios senadores (Sdora. Ibarra, Sdor. Yoma x ej) como una medida preventiva (y no como ejercicio de una facultad disciplinaria) habilitada por el artículo 66 de la CN sin afectación del principio de inocencia ya que la sentencia firme es la que determinará en última instancia si el condenado es culpable o no del delito del que se le acusa, es decir cuando haya cosa juzgada.

Sin embargo, la presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales (Cristina Fernandez de Kirchner) defiende los fundamentos de la suspensión en la aplicación del articulo 66 de la CN ya que argumenta que este articulo “conforma el proceso disciplinario y los poderes implícitos que este cuerpo tiene sobre sus miembros. Por eso se aplica el articulo 66 y por el fundamento en esta norma, que habla del régimen disciplinario.”

La decisión del cuerpo fue no excluir a Ochoa del Senado hasta que la sentencia judicial quede firme, ya que el legislador recurrió el fallo ante la Cámara de Casación.

Finalmente, en el recinto el dictamen de comisión fue aprobado por 41 votos afirmativos contra tres negativos: E. Menem (PJ-La Rioja), Pedro Salvatori (Movimiento Popular Neuquino) y Ricardo Bussi (Fuerza Republicana-Tucumán).

La condena del tribunal oral de San Luis fue anulada por la Cámara de Casación de Mendoza por una cuestión formal, por lo que el proceso debía sustanciarse nuevamente con en el tribunal oral de San Juan y con la intervención de esa cámara de casación penal.  En el segundo juicio, Ochoa fue condenado a dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para ejercer cargos públicos como autor del delito de "fraude electoral", esto fue en febrero de 2007 (su mandato de senador había concluido en diciembre de 2005)[7]

EL CASO DE LA SENADORA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER

Mas allá de que el Partido Justicialista y Cambiemos acordaron no tratar el pedido de desafuero de la Senadora Cristina Fernandez de Kirchner, es interesante analizar el caso.-

El 5 de diciembre del 2017 el juez federal Claudio Bonadío le solicitó al Senado que la ex presidenta fuera desaforada para poder ser investigada y arrestada en el marco de la causa por el supuesto encubrimiento del atentado a la Amia, investigación que había iniciado el fiscal Alberto Nisman, el juez en aquel pedido establecía la prisión preventiva de la ex mandataria y de otro imputados, básicamente por el encubrimiento agravado, traición a la patria por haber firmado el Memorándum de Entendimiento con Irán en 2013.

La Ley 25.320, es interpretativa de las inmunidades contempladas y reconocidas por la Constitución .Nacional a los legisladores, y por extensión a funcionarios y jueces sujetos a remoción y juicio político.

Los legisladores nacionales, son los únicos que mantienen inmunidad de opinión, de arresto y de proceso, por expreso reconocimiento de los arts.68, 69 y 70 de la Constitución nacional[8].

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE DESAFUERO

Aquí es interesante analizar cómo actúa el criterio de la “sentencia firme” para dar curso al desafuero, y que se enciende por “sentencia firme”.

Como actúa el criterio de la “sentencia firme” para dar curso al desafuero, y que se enciende por “sentencia firme”.

Respecto del criterio que se ha elaborado en el Senado de la Nación, en el que solo procede el desafuero en casos de “Sentencia Firme”, es importante analizar cuál es la interpretación del término.

¿Que se entiende por sentencia firme?, es aquella que ha sido confirmada por todas las instancias? ¿Basta con la sentencia del Tribunal Oral?

Lo que esta claro es que el auto de procesamiento no es una sentencia firme, ya que el Procesamiento es una decisión preliminar del derecho procesal penal, por la que un juez de investigación o juez de garantía considera que existen serias sospechas acreditadas por semi plena prueba, para iniciar un juicio contra una persona imputada de uno o más delitos. El procesamiento de una persona es una etapa intermedia del proceso acusatorio, que viene después de la simple "imputación" (acusación sin pruebas), pero antes de la acusación formal en juicio.

Aquí aún existe el principio de inocencia, y solo puede ser desvirtuado por una sentencia penal condenatoria.

A mi juicio la sentencia firme ocurre cuando una vez dictada la sentencia por el tribunal oral, o tribunal de juicio en el nuevo código procesal penal es confirmada por la cámara o el tribunal de alzada respectivo, porque ahí ya se encuentra revisada y cumplido el requisito de la doble instancia.

Existe en nuestro país un error de concepto, en creer que la etapa de investigación preliminar de una causa, genera estados respecto al principio de inocencia, ello no es así, lo que existen son limitaciones de derechos, estas son las medidas de coerción dentro del proceso (prisión preventiva, prohibición de salir del País, embargos, etc.), pero ellas no desvirtúan el principio de inocencia, que solo pueden ser desvirtuadas por una sentencia penal condenatoria, confirmada por el tribunal de alzada.

Por último, creo que del análisis surge claramente que no están dadas las condiciones para aprobar el desafuero de la senadora Cristina Fernández

EL CASO DEL SENADOR KUEIDER

El 40% de los senadores fue investigado por la Justicia, pero ninguno fue condenado, según un relevamiento detectó que al menos 29 tuvieron causas, muchos por enriquecimiento ilícito, aunque la mayoría lograron que fueran cerradas, y hoy sólo quedan seis abiertas[9].

Los senadores que tiene con causas abiertas son, además de Edgardo Kueider, por quien se solicito su expulsión,  Oscar Parrilli en la causa del Memorándum con Irán; el jefe del bloque libertario Ezequiel Atauche, por una reciente denuncia por asociación ilícita y otros delitos, que tramita en el juzgado de María Eugenia Capucchetti; Anabel Fernández Sagasti (Unión por la Patria), imputada recientemente en Comodoro Py por una causa en la que se investigan fondos que dependían de la Unidad Administrativa del Estado (BIFISA); Rodolfo Suárez, el radical exgobernador de Mendoza, por una reciente denuncia (en la Oficina de Ética Pública) por sus dichos en un streaming respecto de pagos en pauta pública y otra de 2023, por malversación de fondos en Portezuelo del Viento; y hubo una denuncia contra Lucila Crexell por cohecho, cuya situación es indefinida porque nunca fue notificada.

Desde el 2000 a la fecha, llegaron al Senado 17 pedidos de desafuero. Ninguno derivó en el apartamiento de un senador. Hubo tres para desaforar a Cristina Kirchner. María Luz Sapag, madre de Lucila Crexell, actual senadora, tuvo cinco pedidos, pero falleció en 2010 con todas las causas cerradas. También hubo solicitudes por Juan Carlos Romero (actualmente senador) y por otros seis que ya no están en funciones o fallecieron: Roy Nikisch, Mario Colazo.

El 4 de diciembre pasado, el senador nacional Edgardo Kueider (Unidad Federal)[10] fue detenido en el Puente de la Amistad al intentar ingresar a Paraguay con más de US$ 200 mil, $ 3,9 millones de pesos argentinos y $ 640 mil guaraníes sin declarar. Junto a él estaba su secretaria, Iara Magdalena Guinsel Costa, que también fue detenida. La Justicia de ese país dicto el arresto domiciliario de Kueider. El Interbloque de Union por la Patria solicito a través del artículo 66 de la Constitución Nacional la expulsión de senador Kueider ya que constituye un hecho de extrema gravedad que no solo daña la imagen de este cuerpo legislativo, sino también la de la Argentina a nivel internacional.

El ejecutivo mando a solicitar también pidió la su suspensión del Senador Kuieder[11] y la suspensión del Senador del PJ Oscar Parrilli[12]. El Senado trato el 12 de diciembre los proyectos de remoción o suspensión de Kueider presentados por distintos bloques.

Justo minutos antes de la sesión “La Justicia federal de San Isidro, donde tramita un expediente por enriquecimiento ilícito del senador Kuieder, pidió su desafuero.

En el expediente por enriquecimiento ilícito, y a una semana de la detención en Paraguay, Sandra Arroyo Salgado, jueza federal de San Isidro, pidió el desafuero de Kueide[13]r.

El pedido de expulsión del Senado y cómo es el proceso. El interbloque de Unión por la Patria del Senado presentó un proyecto de resolución para desaforar a Kueider y pedir “la inmediata expulsión” del senador “por inhabilidad moral”[14].

Los y las integrantes del Interbloque Unión por la Patria del Senado de la Nación requerimos a este cuerpo la expulsión del Senador Edgardo Darío Kueider en los términos del artículo 66 de la Constitución Nacional por inhabilidad moral sobreviniente dada por la gravedad de los hechos de público conocimiento.

El artículo 66 de la Constitución nacional establece que “cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno”. Es decir que la remoción de un senador requiere del voto de los 2 tercios del Senado (48 senadores).

Finalmente, y luego de varias horas se dio el primer desafuero de un senador en democracia, fue por 60 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

CONCLUSIONES

Este breve análisis tiene la intención de dejar algunas líneas de reflexión, sobre cómo funcionan las inmunidades. De este breve análisis surge un sinnúmero de preguntas.

¿Es necesario continuar en nuestras constituciones con institutos que no reflejan ya las necesidades de otros tiempos? ¿Tiene sentido que existan estas prorrogativas, o es mejor violentar los procesos para hacer cumplir una voluntad popular?

Sin dudas, que en mucho sector de la sociedad argentina existe un clamor por qué estos casos sean juzgados, y que no se Excusen en sus prerrogativas, pero esta voluntad puede vulnerar todos los procesos y derechos.

Es imprescindible discutir si es necesario tener funcionarios con estos privilegios, en estos momentos, si el alcance de estas garantías es necesario en la sociedad de hoy, o solo alcanza con la inmunidad de opinión.

Es conteste la doctrina, en entender que en la sociedad actual es necesario pensar en otros modelos de inmunidades más relativas a la función. En definitiva, aquella función que se le dio en el siglo XIV en Inglaterra[15], cuando el poder político del parlamento había crecido de tal manera que se había transformado en un importante factor de control del rey, y ante la posibilidad de ser perseguido por el monarca, los Lores declararon que los miembros del Parlamento no podían ser citados ante la Justicia ni condenados, con la justa finalidad de no ser perseguidos, hoy esas condiciones parecen no existir.

Estos privilegios fueron adoptados por las monarquías parlamentarias europeas y luego se extendieron a las formas republicanas de gobierno de los países de América. Nuestra Constitución incorpora dos tipos de fueros parlamentarios: la inmunidad de opinión y la inmunidad de arresto.

¿Pero podemos prescindir de los privilegios?  que sucedería si cambiamos las formas de gobierno, y nos encontramos con situaciones de extremo poder del ejecutivo o del poder judicial, como resguardamos el poder del parlamento, como resguardamos la representación del pueblo o de las provincias.

Hasta cuatro sistemas tipo de inmunidad cabe configurar en el Derecho comparado. Son el inglés, el francés, el soviético y el de los nuevos Parlamentos. En Inglaterra, la inmunidad constituye una tradición secular consolidada que ha desembocado en desuso. En efecto, a la vieja democracia inglesa no le hace falta ser defendida por ortopedias privilegiadas de ningún género. Por una parte, en las causas civiles la inmunidad dejó de tener vigencia a partir de 1838, en que se abolió la prisión por deudas.  Por otra parte, en las causas criminales la inmunidad nunca favoreció a los parlamentarios en los supuestos clásicos de treason, felony, and breach of peace, y la práctica fue ampliando estos difusos conceptos penales hasta que quedó excluida la inmunidad en todas las causas penales, según declaración que en 1641 hicieron los Lores conjuntamente con los Comunes, en la que se precisaba que «el privilegio parlamentario es concedido para el servicio del común, y no para ser usado en peligro del común». Posteriormente aún hubo mayores precisiones para supuestos de imprenta, tan dispuestos a ser declarados inmunes en países latinos. En conclusión, el Parlamento británico disfruta de una inmunidad nominal que se reduce a que las Cámaras deben ser informadas de las causas y sentencias que impliquen a los parlamentarios. Esta misma tónica sigue los Estados Unidos, cuya Constitución alude expresa y textualmente a que la inmunidad no ampara los casos de treason, felony, and breach of peace^, y Constituciones de algún Estado federado —como las de Vermont, Nueva York, Virginia y Carolina del Norte— ni siquiera aluden al privilegio, que es inexistente. Otros países que siguen esta misma línea son las democracias bien asentadas de Australia, Canadá y Holanda

No es razonable vaticinar la pronta desaparición de la inmunidad. Mucho menos es presumible tal resultado dentro de nuestro Derecho, habida cuenta de la consagración constitucional de la idea; pero resulta esperanzador revisar los que se viene observando en cuanto a su uso, en los últimos años

ANÁLISIS DEL FUTURO DE LAS INMUNIDADES PARLAMENTARIAS

Las inmunidades parlamentarias son un tema candente en el debate político y legal. Estas garantías, que buscan proteger a los legisladores de presiones externas y asegurar su independencia en el ejercicio de sus funciones, están bajo evaluación constante respecto a su relevancia y aplicación. A continuación, se analizan varios aspectos que podrían definir el futuro de las inmunidades parlamentarias.

  1. Evolución del Contexto Político y Social El contexto político y social en el que operan los parlamentos está en constante cambio. En un entorno donde la confianza pública en las instituciones está disminuyendo, la inmunidad parlamentaria podría considerarse una herramienta que perpetúa la impunidad y el abuso de poder. A medida que los ciudadanos exigen mayor transparencia y responsabilidad de sus representantes, es posible que se busquen reformas que limiten o redefinan las condiciones bajo las cuales se aplica la inmunidad.
  2. Presión por Reformas Estructurales Hay un creciente movimiento a nivel global para reformar las estructuras parlamentarias, incluida la revisión de las inmunidades. Propuestas han surgido para eliminar o restringir estas garantías, alegando que deberían aplicarse solo en el ejercicio de funciones parlamentarias y no extenderse a actividades delictivas personales. La presión sobre los legisladores para abordar estas reformas podría resultar en cambios significativos en las normativas actuales.
  3. Jurisdicción y Control Judicial El futuro de las inmunidades parlamentarias también podría depender de cómo los sistemas judiciales locales aborden este tema. En algunos países, se ha comenzado a cuestionar hasta qué punto la justicia puede intervenir cuando se presentan delitos atribuibles a parlamentarios. Una mayor judicialización de la política podría llevar a un riesgo de erosión de las inmunidades, a medida que se busque equilibrar la justicia y la representación democrática.
  4. Impacto de la Globalización y Normativas Internacionales El marco internacional también juega un papel crucial. Las normas y convenios internacionales sobre derechos humanos y lucha contra la corrupción pueden influir en las legislaciones nacionales. La presión de organismos internacionales podría motivar a los países a adoptar reformas que limiten la inmunidad parlamentaria para alinearse con estándares globales de gobernabilidad y transparencia.
  5. Reacción de los Legisladores Los propios legisladores están divididos sobre el tema de la inmunidad parlamentaria. Algunos defienden su existencia al señalar que son vitales para proteger la autonomía parlamentaria frente a abusos del poder ejecutivo o judicial. Sin embargo, otros abogan por la necesidad de reformas para restaurar la confianza pública. Las decisiones futuras tomadas por los parlamentos, en cuanto a la adopción de cambios en la legislación de inmunidad, influirán en la dirección que tome esta figura.

CONCLUSIÓN

El futuro de las inmunidades parlamentarias es incierto y dependerá de una combinación de factores políticos, sociales, judiciales e internacionales. Mientras la demanda por transparencia y rendición de cuentas continúa creciendo, es probable que se debatan y se implementen reformas que busquen un equilibrio entre la protección de los legisladores y la necesidad de justicia y responsabilidad. La evolución de este panorama requerirá un análisis continuo y la adaptación a las cambiantes dinámicas sociales.Realmente, más que una eliminación del privilegio, sería más eficaz que en el futuro se respetaran ciertos principios o requisitos.

Análisis del Futuro de las Inmunidades Parlamentarias desde el Derecho Constitucional

Las inmunidades parlamentarias son un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho constitucional, y su futuro se encuentra en constante debate debido a la evolución de las dinámicas políticas y sociales. A continuación, se presenta un análisis sobre lo que podría suceder con las inmunidades parlamentarias en un contexto constitucional.

  1. Contexto Actual de las Inmunidades Parlamentarias

 Las inmunidades parlamentarias están diseñadas para proteger la independencia de los legisladores y permitirles realizar su trabajo sin temor a represalias o persecuciones. Sin embargo, han sido objeto de críticas debido a su posible uso como un escudo para encubrir comportamientos delictivos o como un mecanismo que facilita la impunidad.

  1. Demanda de Transparencia y Rendición de Cuentas En el futuro, es probable que las inmunidades parlamentarias sean objeto de una mayor revisión y debate, impulsados por un creciente clamor social por la transparencia y la rendición de cuentas. La ciudadanía cada vez más demanda que los representantes políticos actúen con ética y responsabilidad, lo que podría llevar a reformas que limiten el alcance de las inmunidades. Este cambio podría incluir:

- Estrictas regulaciones sobre el uso de la inmunidad, restringiéndola a actos explícitamente relacionados con el ejercicio de funciones parlamentarias.

- Establecimiento de procedimientos claros para la renuncia a la inmunidad en casos de delitos graves, permitiendo así que la justicia pueda actuar sin impedimentos.

  1. Intervención Judicial y Control de Constitucionalidad

El papel del poder judicial será fundamental en el futuro de las inmunidades parlamentarias. A medida que aumente la presión social y se cuestionen las prácticas actuales, los tribunales podrían asumir un rol más activo en la interpretación y aplicación de la ley respecto a las inmunidades. Esto puede incluir:

- Desarrollar jurisprudencia que limite la aplicación de las inmunidades en casos donde se evidencien violaciones graves de derechos o delitos comunes.

- Revisar el alcance de las inmunidades para asegurar que no se conviertan en un obstáculo para la administración de la justicia.

  1. Propuestas de Reformas Constitucionales

En varios países, se han presentado propuestas para reformar la constitución con respecto a las inmunidades parlamentarias. A medida que los legisladores sientan la presión de una ciudadanía cada vez más informada y exigente, podrían surgir iniciativas para:

- Reformular o eliminar ciertos tipos de inmunidades que actualmente se consideran obsoletas o innecesarias.

- Establecer mecanismos de control que garanticen que las inmunidades no se usen para evadir la justicia.

  1. Contexto Internacional y Normativas Globales

El marco internacional también influirá en el futuro de las inmunidades parlamentarias. Normas y convenios internacionales sobre derechos humanos y lucha contra la corrupción pueden motivar a los países a modificar sus legislaciones internas. La presión de organismos internacionales podría resultar en:

- Cambios legislativos que alineen las prácticas nacionales con estándares internacionales.

- Mayor cooperación internacional en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros del parlamento, lo cual podría debilitar la aplicabilidad de la inmunidad.

CONCLUSIÓN

El futuro de las inmunidades parlamentarias en el derecho constitucional se presenta incierto y condicionado por una combinación de factores sociales, políticos y judiciales. Si bien estas inmunidades han sido fundamentales para garantizar la independencia legislativa, su uso y abuso en ocasiones han generado desconfianza pública. A medida que la sociedad exija mayor transparencia y responsabilidad, es probable que se implementen reformas que redefinan y restrinjan la aplicación de estas inmunidades, buscando un equilibrio adecuado entre la protección de los legisladores y la rendición de cuentas ante la justicia.

En definitiva, están vedadas estas cuestiones en materia constitucional o deben ser re discutidas  a la luz de una nueva realidad social, es posible re discutir las constituciones en estos aspectos o solo hay aspectos que están vedados a nuevas reformas.

A mi juicio debemos rever todos los aspectos de las constituciones, incluso aquellos que se creen pétreos, si es que la sociedad muta hacia nuevas formas de democracia o de representación, incluso hacia otros valores distintos de la sociedad actual.

[1] https://www.lanacion.com.ar/politica/gesto-de-angeloz-pero-sin-renunciar-a-los-fueros-nid175042

 [2]http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/061A1FD598415FC4032583930063C1A4?OpenDocument&Highlight=0,8123

 [3] https://www.lanacion.com.ar/lifestyle/escandalo-en-el-senado-nid213007

 [4] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64286/norma.htm

 [5] https://www.clarin.com/politica/senado-peronismo-salva-barrionuevo-expulsion_0_HJbfKbflAFl.html

 [6] http://www.parlamentario.com/noticia-4075.html

 [7] REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Salón “Arturo U. Illia” — H. Senado de la Nación Martes 10 de mayo de 2005

[8] Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento

[9] https://www.lanacion.com.ar/politica/el-40-de-los-senadores-fue-investigado-por-la-justicia-pero-ninguno-fue-condenado-nid08122024/

[10] https://www.lanacion.com.ar/politica/sesion-especial-por-edgardo-kueider-en-el-senado-en-vivo-se-definen-la-expulsion-o-suspension-nid12122024/

[11] Expediente S-2370/24: MAYANS Y OTROS: PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DISPONE LA REMOCIÓN DEL SENADOR NACIONAL EDGARDO KUEIDER, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ART. 66 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

[12] Expediente S-2386/24 ABDALA: PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL SENADOR NACIONAL OSCAR ISIDRO PARRILLI, CONFORME LO DISPUES

[13] https://www.lapoliticaonline.com/politica/arroyo-salgado-pidio-el-desafuero-de-kueider-y-le-mete-presion-al-oficialismo/

[14] https://www.cronista.com/economia-politica/el-kirchnerismo-pidio-la-expulsion-de-kueider-del-senado/

[15] LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA POR ANTONIO CARRO MARTÍNEZ  Letrado del Consejo de Estado pag 89

* Abogado Constitucionalista. Especialista en Derecho Parlamentario, Elecvtoral y Energía

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Fuloni PDAC

Karina PDAC

Cardona PDAC

Javier Rojas PDAC

Carlocchia PDAC

Scolnik PDAC

Jerez PDAC

Capmin y achilles PDAC

Michel Fending PDAC

BOSQUE 25 PLAY

190

cacciola

sampalione con play 2025

vitaller

benitez

ALVAREZ BARRICK PLAY 25

donicelli con play 25

caLO RIO TINTO 2425

ROTONDO PLAY 25

royon

ZARANDON CON PLAY 25

perezalsina

PESTAÑA CON PLAY 25

MILICIC CON PLAY 2025

huidobro 25 play

MEDING 25 PLAY

fulloni 2425

viglione

ROSITANO PETERSEN PLAY 2025

BAGLIETTO CON PLAY 25

VERONICA NOHARA 2425

SASSARINI PLAY 25

PONTE 25 PLAY

saidon 2425

gimenez zapiola play 25

diego cons con play

KOKOGIAN 25 PLAY

hugo bohm 25 con play

lencina 25 play

davila

bosque

jime y fierro pla 25

JAVI ROJAS CON PLAY 25

RIVAS METSO PLAY 25

pensado con play camem

russo capemisa 25 play

FIDELEFF 25 PLAY

CAPUTO JR HG PLAY

martinez 25 play

JUAN PABLO DELGADO CASEMI SAN JUAN CON PLAY 25

200 podcasts play

Viglione

Campos

no tenemos miedo

Carlos Diaz play

Marcos lima

Cacciola_play

gustavo fernández play

Daniel jerez play

candela corredera play

SEPARADORES + PORTADAS YT (36)

Rolando Davila

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roxana fernández

SEPARADORES + PORTADAS YT (8)

Sonia delgado

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motosierra

carajo con play

Daniel Bosque Enviado a Toronto

QUIERO RECIBIR CLUBminero

Julio Fonrouge 2_play

Castro Salas - Guillermo Juárez (1)

Sola_gasoducto_portada

Hugo caranza_play

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