ACTUALIDAD KMPG / CLUBminero 27 de septiembre de 2024

#Docs KPMG: Alcances de la reglamentación de la Reforma Laboral

Obreros. El mundo laboral reformado

Ley de Bases

Alcances de la reglamentación de la Reforma Laboral

Andrés Tellado Cañás*
Alejandra Mancino**

yer jueves 26 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 847/24 reglamentario de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (N° 27.742), relacionados con la “Promoción del empleo registrado” y de los artículos 82 a 98 abocados a la “Modernización laboral”. A continuación, un análisis de los puntos principales:

Regularización de relaciones laborales

§  La regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas a la fecha de promulgación de la Ley Bases comprende aportes y contribuciones de seguridad social y obra social como, asimismo, cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, devengados al 31 de julio de 2024.  No será de aplicación a deudas originadas por aportes y contribuciones por aplicación de alícuotas previstas en regímenes diferenciales ni a conceptos que fueran exteriorizados irregularmente como no remunerativos en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

§  Las relaciones laborales susceptibles de regularización deberán encontrarse vigentes a la fecha de adhesión.

§  Recordamos que la Ley Bases preveía la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), la condonación de capital e intereses y la extinción de la acción penal. Con relación a esta última, la reglamentación dispone que procederá en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al régimen.

§  El porcentaje de condonación de deuda dependerá del tipo de empresa alcanzando el 90% de la deuda determinada por el Fisco para micro, pequeñas empresas -que cuenten con certificado Mipyme vigente- y entidades sin fines de lucro; 80% para medianas empresas tramo I y II y; 70% para los demás empleadores.

§  La condonación será del 100% si la deuda tiene origen en la falta de pago de aportes y contribuciones destinados a los regímenes de seguro de salud y riesgos del trabajo.

§  Los empleadores podrán formalizar el pago al contado con beneficios adicionales o en cuotas.

§  El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicios a efectos de acreditar años de aporte para la obtención de beneficio jubilatorio, pensión por fallecimiento o invalidez y prestación por desempleo, en los términos establecidos por la normativa.

Modificaciones a la Ley Nacional de Empleo

§  Las relaciones laborales se considerarán registradas cuando se inscriba al trabajador ante AFIP, independientemente que el registro lo perfeccione el empleador o terceras empresas usuarias a las que se les proporcione la prestación.

§  En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, se considerarán como cancelados los aportes abonados por el trabajador en virtud de esa relación. 

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

§  La relación laboral no se presume en caso de prestadores de obra o servicios con independencia de la cantidad de facturas emitidas por el prestador.

§  La nueva vigencia del período de prueba aplica a las relaciones iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Bases N° 27.742.

§  Las retenciones a practicar por el principal a empresas contratistas por deuda de remuneraciones/indemnizaciones no podrán superar los importes que las mismas adeuden por cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. A tal fin el Fisco deberá instrumentar un sistema para que el principal pueda consultar la deuda y determinar el monto de la retención a ingresar como, asimismo, el plazo y los procedimientos a través de los cuales deberá ingresarse el monto correspondiente.

Fondo de Cese Laboral

§  La reglamentación dispone que el sistema de Cese Laboral es un método alternativo para acordar, en el marco de la negociación colectiva, la sustitución del pago de la indemnización por antigüedad (artículo 245 LCT) o cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización. El pago al trabajador tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo. Se regulan tres sistemas que permitirán encausar el fondo de laboral según diferentes modalidades:

1.     Sistema de cancelación individual.

2.     Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.

3.     Sistema de Seguro individual o colectivo.

§  El sistema debe determinar las causales, hechos y/o condiciones bajo las que se deberá abonar una prestación dineraria al empleado al momento de la extinción de la relación laboral como, asimismo, definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador. Se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.

§  El Convenio Colectivo de Trabajo deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, empleador y trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio -pueden coexistir múltiples sistemas de fondo de cese, con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector - o por el sistema indemnizatorio previsto en la LCT. Cualquier cambio posterior deberá formalizarse por escrito con acuerdo de ambas partes.

§  El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales.

§  Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese revestirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento que está establecido para las referidas indemnizaciones.

Trabajadores independientes

§  La Ley Bases (N° 27.742) dispuso que los trabajadores independientes podrán contar con la colaboración de hasta tres trabajadores independientes. La reglamentación prevé que todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder relativo a actividades independientes.

§  Adicionalmente, todos los trabajadores deberán prestar declaración jurada ante el Fisco respecto al carácter independiente de la relación y podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

§  La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores no será exclusiva. Es decir, el trabajador independiente colaborador podrá realizar actividades en forma simultánea y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

§  El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de tres trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad. 

*Socio de la Práctica de Derecho Laboral y Tributación de Nómina

 **Gerente Senior de la Práctica de Derecho Laboral


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