Julio Fonrouge (Contactos Energéticos): Luces rojas después de RIGI y Bases
Se encendieron luces rojas en la política, la economía y las finanzas por lo que puede pasar con la reglamentación y adhesión en las provincias de la Ley Bases y el Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI). A propósito, CLUBminero al abogado Julio Fonrouge, especialista en Derecho Administrativo, asesor de empresas en Petróleo, Gas, Minería y otras inversiones y de la Fundación Contactos Energéticos, le peguntó qué puede pasar de ahora en adelante.
"La hora de la letra chica", dice Fonrouge
- Cómo suele pasar en la Argentina, con la ley en la mano viene el tiempo de reglamentaciones y adhesiones, en la Nación y en las provincias.
- Sí. Y hay temas que van a estar muy condicionados a lo que es la reglamentación y la aclaración de la letra chica . La ley 27.742 y la que le vino atada de la mano, la 27.743 en materia fiscal, exigen reglamentaciones en las que se está trabajando contra reloj. No se puede leer el RIGI en forma separada, como un capítulo a partir del artículo 164 de la ley publicada el día lunes, porque la reforma es impresionante. Todo el marco de la ley de procedimiento administrativo y la creación del RIGI, ha traído también modificaciones a los marcos regulatorio del gas, energía eléctrica, petróleo y gas. Una catarata de modificaciones no menores. A partir de hoy deberían estar en liquidación y fusionados el ENARGAS y el ENRE. ¿Pequeño detalle, no? Eso dice expresamente la ley, en las modificaciones.
A partir de hoy deberían estar en liquidación y fusionados el ENARGAS y el ENRE.
Justamente, previo al capítulo del RIGI, hay todo un procedimiento nuevo en materia de exportación de gas. En teoría, tanto importaciones como exportaciones, expo e impo de gas, tienen un procedimiento distinto. En Importaciones ya se no exige más la autorización de la autoridad de aplicación. Y exportaciones quedan en el marco de un artículo, que si no lo van a reglamentar, va a ser muy complicado entenderlo. Sólo en este artículo tiene casi una hoja y media, una técnica legislativa bastante novedosa, porque lo ideal son los artículos cortos.
Este artículo crea el artículo 3bis del marco regulatorio, y es muy complicado entenderlo, porque está referido a GNL. No sabemos qué reglas de esto se van a aplicar a la exportación dicen, paralelamente, las exportaciones naturales deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, según el artículo 6 de la 17.319, un artículo que aparte fue modificado, es un tema que que en este momento el Ejecutivo debe estar trabajando para reglamentar.
- Vayamos al RIGI ¿cómo va a quedar la letra chica cuando llegue a las provincias?
- En la reglamentación tiene que determinarnos quién va a ser la autoridad de aplicación,porque cuando el RIGI llega a las provinciaS, como una medida de fomento nacional, no estamos hablando de un marco federal, todas las normas involucradas son nacionales, como la 17.319, nacional. Hay cuestiones que son atribuciones de las provincias que no han delegado a la Nación ¿Las provincias entonces pueden adherir total o parcialmente? Puede haber alguna que quiera establecer un régimen distinto, o limitaciones en el compre local. ¿Existen límites para eso?
Otro punto: La autoridad de aplicación que se instituya. Tengamos en cuenta algo, el procedimiento para la adhesión al RIGI exige un acto administrativo expreso, la autoridad de aplicación que está mencionada, lógicamente va a ser nacional, salvo que la reglamentación instituya procedimientos autónomos en cada provincia, lo que parece muy raro, es casi imposible que sea así. ¿La autoridad de aplicación en los procedimientos, le va a dar intervención a las autoridades competentes en las provincias? ¿Cómo se va a instituir esto? ¿Y el costado ambiental, desde el lado de medidas de fomento?
Y hay otro gris de la ley: ¿Está impedida la adhesión en forma parcial? La ley no dice eso, porque hay atribuciones que son propias de las provincias, facultades que no delegaron. En medidas de fomento, de compra y contratos locales, las provincias válidamente pueden reglamentarlo de la forma que estipulen, adherir en forma parcial, diciendo "en las pautas o reglas en materia de compra y contrato local, vamos a aplicar las propias, no las instituidas en el RIGI".
-¿Puede llegar a judicializarse el RIGI?
-Hay un artículo que podría dar lugar a la judicialización. El RIGI dice que la resolución de negatoria de adhesión no es pasible de recurso. Ese ya es un aspecto que es bastante delicado, porque todo acto de la administración pública, si adolece de arbitrariedad, tiene que ser revisado. Esto sin percusión de que el interesado puede ingresar un nuevo trámite, un nuevo procedimiento en el RIGI, como está previsto en el ordenamiento a través de la sociedad de vehículos que están instrumentadas. Ahí ya hay un gris. Si llegan a existir diferencias entre las provincias ya la Nación. Y si va a ser una cuestión que se va a judicializar necesariamente, ocurrirá en la competencia originaria de la Corte.
- Otros ruidos vienen del arco sindical por las reformas laborales y el retorno del Impuesto a las Ganancias en los asalariados.
-Sí. la ley que viene atada de la mano a esto que estábamos hablando. La reforma laboral sí está en la 27.742, pero la cuestión Ganancias en la 27.743. Es una situación muy delicada, los sindicatos, por lo menos en el sector petrolero y minero, están están haciendo un reclamo, y hay una contradicción con el régimen de fomento que se quiere promulgar. La posición de los sindicatos es "Empresa, pagalo vos".
Hay una situación bastante incongruente. Y aparte hay otro tema, que los trabajadores petroleros van a tener una situación de privilegio en cuanto a Ganancias. Es una situación muy complicada y en muy corto plazo, habrá una situación de conflicto. El gobierno sabía que iba a enfrentar una tormenta ahí.