CLUBminero 30 de abril de 2024

¡Habemus medio RIGI (falta Senado)! Cómo cambiará a la minería

Que salga, que salga. In RIGI we trust

En el umbral de una probable Era del Cobre, las mineras con negocios en la Argentina agradecen a quien corresponda haber prendido velas para que pase por la Cámara de Diputados de la Nación el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que como suele suceder en esta nación en crisis ha ocasionado voces a favor y en contra.

El RIGI (al que los mineros llaman "Rigui" o "Riyi", tal vez por escaparle a la familiariad con la rígido) atravesó sin sobresaltos la media sanción en el recinto, a los postres del tratamiento en particular, por capítulos,  en medio de batallas residuales de lo que pasó en las comisiones a propósito del tabaco, reformas jubilatorias, privatizaciones y decenas de reformas, creaciones y derogaciones a Hidrocarburos.

Todo el debate del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos



El articulado que pasó el filtro de la cámara baja está repleto de novedades. Los que accedan al RIGI  - la membresía es de US$ 200 millones -, podrán disfrutar de diferencias tributarias y de otros tipos, además del blindaje a diversos cepos (VER LA RESEÑA ABAJO). Esto es muy parecido a lo que las cámaras y empresas del sector venían reclamando desde hace tiempo bajo la consigna "si queremos ser competitivos con otros países debemos bajar impuestos".

El RIGI, aún debe pasar por el duro Senado, después de una pesada víspera en las provincias, sobre todo porque el peronismo no quiere regalarle halagos al mileinato. Y por supuesto, de cara a la normativa, en el ámbito minero no es lo mismo ser operador o comprador que contratista o proveedor y también es diferente ser fabricante de insumos que mero comerciante. Estar en un lugar de la cadena de valor con más o menos "made in Argentina", por ejemplo.

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Mientras las polémicas se suceden, también hacia afuera por los usos y costumbres argentinos de convertir a los regímenes de promoción en escenarios de fraudes y avivadas criollas, y hacia adentro acerca de cuanto pueden durar la "estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años desde la fecha de adhesión".

Para unos cuantos consultados por CLUBminero, buena parte del RIGI se explica con volver a respetar y no sufirir la Ley de Inversiones Mineras. Pero el régimen trae mucho más.

 En síntesis, en la Argentina de los últimos años nunca la minería estuvo tan mimada en los discursos y tan promovida en la palabra. Ahora parece a las puertas de convertirse en una isla de prosperidad, como Vaca Muerta. En un contexto de penares y dificultades, tal como lo expresó y advirtió la Unión Industrial Argentina (UIA), entidad que hace poco departamentalizó a la minería en su estructura, con mucha CAEM y menos proveedores de lo esperado. 

Tensiones no faltarán, por lo pronto son otros tiempos a aquellos en que Julio De Vido decía: ¿promoción, qué promoción piden las mineras? Pero sustituía importaciones, no siempre de la mejor manera. Como decía Julio Márbiz, Argentina canta así.



Así fue la votación general, tras el piyama meeting

LA SINOPSIS DEL RIGI

Qué es el  Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

Capítulo I.  (arts. 209 a 211)

+ Se crea el Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) que establece incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos.

+ El RIGI se aplicará en todo el territorio de la República Argentina.

+ Se declara que las “Grandes Inversiones” que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional, resultando útiles y conducentes para la prosperidad del país.

+ Se establecen los objetivos prioritarios del RIGI, destacando entre otros, la generación de condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la  República Argentina para atraer inversiones otorgando seguridad jurídica y protección  especial para el caso de eventuales incumplimientos por  parte de la administración pública y el Estado

Capítulo II. Plazo. Sujetos habilitados (arts. 212 a 216)

+ El RIGI será aplicable a las “Grandes Inversiones” en proyectos de cualquier sector que cumplan con los requisitos previstos

+El plazo para adherirse al RIGI será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. Se podrá prorrogar por dos años más

+ Podrán solicitar su adhesión al RIGI los vehículos de proyecto único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “Gran  Inversión”, los que deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases  de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI.

+ Se establecen los sujetos considerados VPU (Sociedades Anónimas, SAU, SRL, Sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, UTE y contratos asociativos)

+ El art. 216 establece los sujetos excluidos del RIGI.

Capítulo III. Requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI. Plan de Inversión. (arts. 217 a 227)

+ Serán considerados “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las condiciones.

+ Monto minimo de inversión de U$S 200.000.000. En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá superar el importe de USD 900.000.000, cualquiera sea el sector productivo involucrado.

+ Las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo.

+ Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales cuya  inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil  millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000.-), podrán ser calificados  como de Exportación Estratégica de Largo Plazo. En dicho caso gozarán de los beneficios y garantías.

+ Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a  partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición,  producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas  en el RIGI , para el desarrollo de un Proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.

+ La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables en tanto se cumplan las

+ Todos los activos incorporados a la ejecución del proyecto de inversión, con independencia de que sean considerados o no como inversiones en activos computables en los términos del presente artículo, y cualquiera sea la forma de  contratación en que hayan sido incorporados, resultan  alcanzados por los incentivos, derechos y garantías previstos en el presente  Régimen.

+ Para adherir al RIGI y adquirir los derechos y beneficios, los VPU deberán: presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión y obtener la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, conforme los requisitos que establece el art. 221.

Capítulo IV. Incentivos tributarios y aduaneros (arts. 228 a 242)

Impuesto a las Ganancias

+  Alícuota del 25% en lugar de la escala establecida por Ley (máximo 35%).

+  Amortización acelerada: (i) bienes muebles en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas y (ii) obras de infraestructura como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar la vida útil reducida al 60% de la estimada.

+  Quebrantos impositivos: podrán ser deducidos en años siguientes sin límite de tiempo. Transcurridos 5 años sin ser absorbidos podrán ser transferidos a terceros.

+ Los quebrantos se actualizarán por inflación considerando el índice de precios al consumidor general (IPC).

+  No se aplican las limitaciones en la deducción de intereses financieros por el plazo de 5 años.

+  Dividendos: Si se retienen las utilidades por 3 años, no se aplica el impuesto del 7% establecido por Ley sobre los dividendos distribuidos a partir de esas utilidades. Esto aplica para utilidades correspondientes a ejercicios fiscales cerrados luego de transcurridos 4 años desde la fecha de adhesión al RIGI.

+  Las transacciones entre el VPU y sociedades vinculadas deberán cumplir con los requisitos existentes para Precios de Transferencia.

Impuesto al Valor Agregado

+  El IVA que los VPU deban pagar a sus proveedores o a la AFIP en el caso de importaciones, podrá ser cancelado con la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. El proyecto menciona específicamente a las transacciones por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso e infraestructura. También incluye el IVA de los servicios necesarios para su desarrollo y construcción.

+   Los proveedores podrán utilizar estos Certificados para pagar el saldo de su propia Declaración Jurada de IVA. También podrán ser transferidos a terceros en el caso que tengan saldo a favor en el Impuesto.

 Impuesto a los débitos y créditos bancarios

+Los VPU podrán computar el 100% del Impuesto como crédito del Impuesto a las Ganancias.

Impuestos Provinciales y Municipales

+  Los VPU adheridos al RIGI no podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes provinciales y/o municipales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, éstas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados.

+ Se entenderá que existe un nuevo gravamen provincial y/o municipal cuando se cree un nuevo hecho imponible o, asimismo, cuando se modifique cualquier aspecto del hecho imponible, de la base imponible, de la alícuota, de las exenciones y/o desgravaciones aplicables, que impliquen para el VPU un incremento del gravamen.

Derechos de Importación

+  Las importaciones de bienes de capital, repuestos, partes, componente e insumos realizadas por los VPU se encuentran exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales.

+ Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando las mismas estén previstas en la legislación vigente a la fecha de adhesión y excepto que las mismas se encuentren expresa y específicamente incluidas en la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado

Derechos de Exportación

+ Se encuentran exentas las exportaciones realizadas por los VPU, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

VPU conformados por Uniones Transitorias y Contratos asociativos

+  Impuesto a las Ganancias: serán sujetos pasibles del Impuesto

+  Demas Tributos provinciales y municipales: No se aplicarán a las transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna transacción entre VPU y sus miembros.

Capítulo V. Incentivos cambiarios (arts. 243 a 245)

+ Los cobros de exportaciones realizados por los VPU quedan exceptuados de la obligación de ingreso de divisas al país y liquidación en el mercado de cambios. Los porcentajes de los fondos serán delibre disponibilidad:

+ Del 20% en el primer año contado desde la fecha de adhesión al RIGI.

+Del 40% en el segundo año contado desde la fecha de adhesión al RIGI.

+Del 100% a partir del tercer año contado desde la fecha de adhesión al RIGI.

 + No resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos financieros con el exterior, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden tales accesos.

Capítulo VI. Estabilidad y Compatibilidad con otros regímenes promocionales (arts. 246 a 253)

+  Los VPU gozarán de estabilidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años desde la fecha de adhesión.

+ Las normas sobre estabilidad contienen garantías y procedimientos que ofrecen mayor protección que regímenes de estabilidad de otras leyes anteriores.

+  Los beneficios previstos en el RIGI no podrán ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza previstos en otros regímenes promocionales preexistentes. 

Capítulo VII. Terminación de los incentivos bajo el RIGI (Arts 254 a 255)

+ Ver capitulo

Capítulo VIII. Régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU (arts 256 a 262)

+ Se establece el régimen sancionatorio con el procedimiento para la aplicación y/o impugnación de las multas y sanciones que establezca la autoridad de aplicación, las cuales van desde sanciones pecuniarias por % de los beneficios obtenidos debidamente hasta la exclusión del régimen.

Capítulo IX. Autoridad de Aplicación (arts. 263 a 265)

+ El Poder Ejecutivo nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con facultades para la evaluación, aprobación, rechazo y fiscalización del régimen.

Capítulo X. Jurisdicción y arbitraje (arts. 266 a 268)

+ Todas las controversias que deriven del presente régimen o guarden relación con éste, entre el Estado Nacional y un VPU adherido al RIGI,  se resolverá, en primer  lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas.

+ Puede establecerse sede de arbitraje fuera de Argentina.

Capítulo XI. Jurisdicciones locales. Declaración de interés nacional (arts. 269 y 270)

+ Se establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente  

Capítulo XII. Disposiciones transitorias del RIGI (arts 271 a 273)

+Ver capitulo

Fuente de la reseña: CAEM