Agua&Originarios vs. Litio: La Corte argentina emplaza a la Nación, Salta y Jujuy. El fallo
UN FALLO INQUIETANTE PARA LA INDUSTRIA DEL LITIO EN LA ARGENTINA
La Corte Suprema se hizo eco de planteos provenientes de sectores opuestos a la explotación del litio en el país y emplazó a la Nación y a las provincias de Salta y Jujuy para que informen dentro de los próximos 30 días si los actuales desarrollos afectan el agua y el medio ambiente
El máximo tribunal emplazó por 30 días a la Nación para que informen sobre permisos de explotación y denuncias; comunidades aborígenes de las salinas exigen suspender la minería.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revisa si las explotaciones mineras para la extracción de litio y borato en las zonas de las salinas de Salta y Jujuy afectan el medio ambiente y el recurso del agua.
El caso del agua y el litio llegó a la Corte a través de un recurso de amparo de las comunidades aborígenes de Santuario Tres Pozos, de San Francisco de Alfarcito y del Distrito de San Miguel de Colorados; entre otras.
Ante un reclamo de comunidades indígenas de la zona para suspender la explotación minera, la Corte le dio un plazo de 30 días a los gobiernos de la Nación y de esas provincias para que le envíen copias de todos los permisos de exploración y extracción y las denuncias presentadas por cuestiones ambientales.
El fallo firmado por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se fundamenta en la protección ambiental de la Constitución Nacional
y se basa en las principios de “in dubio pro natura” y de “in dubio pro agua”, que implican que el derecho ambiental prevalece ante la duda de si una actividad lo violenta o vulnera.
Según la sinopsis del periodista Hernán Cappiello de la tarde el martes para La Nación:
+ Dijo la Corte que el amparo ambiental va contra las provincias, por otorgar los permisos, y contra la Nación, por “la presunta conducta omisiva en que incurrió, a través del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, que es el encargado de la coordinación e implementación del Plan Nacional del Agua en todo el territorio nacional y quien incumplió los deberes a su cargo de garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas”.
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El caso que tiene a resolución la Corte impacta de lleno en una de las principales actividades mineras del país, donde empresas canadienses, australianas y chilenas trabajan en la explotación y extracción del litio, que es utilizado para la fabricación de baterías que se destinan a computadoras, celulares y vehículos eléctricos. Las firmas dedicadas a esta actividad están asociadas con los fabricantes de estos vehículos y estas baterías.
La minería del litio en una de las principales actividades económicas de desarrollo potencial en el país, al igual que la explotación petrolera en la cuenca de Vaca Muerta, en Neuquén.
Los peticionantes pidieron suspender todos los permisos de explotación minera otorgados en la zona, que no se den nuevos permisos y que ambas jurisdicciones trabajen en conjunto para analizar el impacto ambiental de la explotación.
Además solicitaron un comité de expertos para que estudien con un enfoque ecosistémico de hidrología la biodiversidad y los aspectos socioculturales de la Cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc y establezcan una línea de base de la cuenca, considerando el impacto en el medio ambiente, en lo social y cultural que tiene la minería de litio en sus diferentes técnicas y con variables de intensidad.
Las comunidades, junto con la Fundación Ambiente y Recursos naturales (FARN), sostienen que están afectadas en sus derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación.
La Corte, antes de resolver el fondo del asunto, les dio 30 días al Estado Nacional y a las provincias para que les den copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y explotación de litio y borato en Jujuy y Salta y las empresas o consorcios vinculadas y las proyecciones económicas de la actividad. Asimismo que las provincias les suministren la misma información y las denuncias recibidas contra esas autorizaciones y problemas ambientales derivados.
Para la Suprema Corte de Justicia, el caso es interjurisdiccional, como la situación en la Cuenca Salinas Grandes, 17.522 km2 desde el sur de San Antonio de los Cobres, en Salta, hasta el Norte de Abra Pampa, en Jujuy.
“Ambas comparten la cuenca hídrica Salinas Grandes-Guayatayoc, cuenca endorreica cuyos ríos y arroyos alimentan el humedal de altura llamado Salinas Grandes y la laguna de Guayatayoc, salar en el que se halla “el oro blanco del siglo XXI: litio”.
Las comunidades aportaron un estudio que señala que la explotación de litio en el salar de Olaroz “está reduciendo los acuíferos dulces” de la cuenca, dado que al bajar el agua salada debajo del salar, el agua dulce penetra y se saliniza”.
La Corte recordó que en su jurisprudencia sobresale “la importancia de las cuencas hídricas y los conflictos a su alrededor conjugan aspectos ambientales, culturales y territoriales, así como la relevancia constitucional que la protección ambiental y el federalismo tienen en nuestro país”.
“La regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años” y ha mutado a un modelo “ecocéntrico o sistémico. El paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema”.
Los jueces invocaron "el principio ‘in dubio pro natura", que establece que en caso de duda, todos los procesos deberán ser resueltos de manera que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales”, impidiendo las acciones con “potenciales efectos adversos desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios”. Y destacó el principio “in dubio pro agua”, que señala que en caso de “incerteza” las controversias deben ser resueltas en favor de los recursos del agua y ecosistema.
La Corte dijo que su deber es el control sobre las actividades de los otros poderes del Estado y la adopción de medidas para asegurar los derechos ambientales previstos en la Constitución Nacional para “tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados”.
Facsímil CSJN: Litio, agua y pueblos originarios . Un fallo que taerá cola