MARA (Glencore) ya tiene RIGI. Su cobre saldrá por Rosario
Hoy es un gran día para Catamarca y para el cobre argentino. Y desde luego para Glencore: El gobierno nacional aprobó la adhesión al Regimen de Incentivo a Grandes Inversiones (RIGI), con inversión de US$ 6.394 millones, del proyecto minero MARA (Minera Agua Rica + Alumbrera, 100% de Glencore) en Catamarca.
+Glencore cerrará así un círculo perfecto: Mientras ejecute el destape de la mina y la logística del yacimiento Agua Rica, agotará las reservas de Alumbrera, que recientemente fue rehabilitada.
+ MARA utilizará, desde la próxima década, la infraestuctura minera, energética, ferrovial y + portuaria que deja la mina en declinación y utilizará la nueva explotación.
+ La decisión quedó formalizada hoy en la Resolución 1854/2026 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, coincidiendo con la visita del presidente Javier Milei a la provincia del NOA.
LA RESOLUCIÓN 1854/2026. MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2026
Visto el expediente EX-2025-90328201- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que en dicho marco, el 18 de agosto de 2025, la firma Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70769036-0), con domicilio legal en la calle Av. Leandro N. Alem N° 882, piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, respecto del proyecto denominado “Agua Rica”, el que consiste en el desarrollo del yacimiento a gran escala de cobre, oro, plata y molibdeno denominado Agua Rica, situado en la provincia de Catamarca en el noroeste de la República Argentina, a una altitud aproximada de tres mil trescientos metros (3.300 m) sobre el nivel del mar (cf., RE-2025-90249224-APN-SCEYM#MEC, IF-2026-95121171-APN-DTD#JGM y RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la documentación presentada, el objeto social de la firma Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina se encuentra limitado exclusivamente a las actividades relacionadas al proyecto denominado Agua Rica, de conformidad con el artículo 169 de la ley 27.742, y acompañó la documentación societaria pertinente (cf., IF-2025-90154141-APN-SCEYM#MEC, CE-2025-90157457-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-90312539-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-107545060-APN-DTD#JGM y RE-2025-116623223-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme lo dispuesto en el punto iv del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-90156841-APN-SCEYM#MEC).
Que el referido proyecto prevé un plan de minado por setecientos ochenta millones de toneladas (780.000.000 t) de mineral, con leyes de cero coma cincuenta y tres por ciento (0,53%) de cobre, cero coma veintidós gramos por tonelada (0,22 g/t) de oro, tres coma cincuenta y un gramos por tonelada (3,51 g/t) de plata y cero coma tres por ciento (0,3%) de molibdeno, contemplando que la producción estimada del proyecto alcanzaría un promedio anual de, aproximadamente, ciento sesenta mil toneladas (160.000 t) de concentrado de cobre metálico, con oro, plata y molibdeno asociados, a lo largo de una vida útil de la mina prevista de veintitrés (23) años (cf., RE-2025-90249224-APN-SCEYM#MEC).
Que el Proyecto Agua Rica tiene como objeto producir, a partir del año 2031, tres millones cuatrocientas cincuenta y siete mil quinientas dieciocho toneladas (3.457.518 t) de cobre, dos millones trescientas treinta y nueve mil trescientas noventa y cinco (2.339.395) onzas de oro, cuarenta y un millones ciento sesenta y un mil ochocientas quince (41.161.815) onzas de plata, y noventa y nueve mil ochocientas cincuenta y cuatro toneladas (99.854 t) t de molibdeno durante la vida útil de la mina, estimando exportar diez millones ochocientas treinta y cinco mil seiscientas cincuenta y seis toneladas (10.835.656 t) de concentrado de cobre, oro y plata, y doscientas treinta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y cinco toneladas (239.455 t) de concentrado de molibdeno (cf., RE-2025-90160036-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-90160456-APN-SCEYM#MEC).
Que Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina declaró que el proyecto implica una inversión total en activos computables de tres mil trescientos diez millones quinientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco dólares estadounidenses (USD 3.310.574.165) y una inversión total de seis mil trescientos noventa y tres millones seiscientos treinta y un mil novecientos noventa y cinco dólares estadounidenses (USD 6.393.631.995), estimando el inicio de la etapa de construcción para el 1° de noviembre de 2027 y el inicio de operación para el 1° de octubre del 2031, superando el monto mínimo de inversión establecido para el sector por el artículo 29 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, y configurando un plazo de construcción razonable (cf., RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que, entre las inversiones en activos computables, acorde con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina detalló la adquisición de una (1) mina por un monto de cuatrocientos cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 450.000), computando dicho importe dentro del límite del quince por ciento (15%) previsto en el citado artículo (cf., RE-2026-95121023-APN-DTD#JGM y RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que la firma además manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, acompañó la discriminación de los rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables, con costos de capital y operación detallados (cf., IF-2026-95121171-APN-DTD#JGM).
Que el monto inicial declarado a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años, desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado será, para el primer año, de ciento once millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y dos con trece centavos de dólares estadounidenses (USD 111.639.552,13), y para el segundo año, de seiscientos cincuenta y nueve millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta centavos de dólares estadounidenses (USD 659.894.459,80); lo que conforma un total de setecientos setenta y un millones quinientos treinta y cuatro mil once con noventa y tres centavos de dólares estadounidenses (USD 771.534.011,93), superando el del monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40%) dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que el 17 de agosto de 2025 la firma Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina presentó su cronograma de implementación de obras conforme lo requerido en el inciso f del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-90158660-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina presentó un plan de desarrollo de proveedores conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, del cual surge que el cincuenta y cuatro por ciento (54%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas del citado proyecto, corresponde a proveedores locales, porcentaje que excede el veinte por ciento (20%) exigido por el citado inciso del referido artículo, y asimismo proporcionó la estimación del empleo directo e indirecto del Proyecto con integración local (cf., RE-2026-92071568-APN-DTD#JGM, RE-2026-95480999-APN-DTD#JGM y RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina acompañó una declaración sustentada en un estudio técnico, estableciendo que no distorsionará el mercado local, así como las correspondientes declaraciones relativas a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2025-90252188-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-90254022-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-83550654-APN-DTD#JGM y RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que la firma Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el referido proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 31 de diciembre de 2028 (cf., RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería de este ministerio requirió información complementaria y/o aclaratoria respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud planteada (cf., NO-2025-100926559-APN-DNIM#MEC, NO-2025-113524483-APN-DNIM#MEC, NO-2026-17972366-APN-DNIM#MEC, NO-2026-30158328-APN-DNIM#MEC, NO-2026-75735238-APN-DNIM#MEC, NO-2026-85644789-APN-DNIM#MEC, NO-2026-90530945-APN-DNIM#MEC y NO-2026-94951463-APN-DNIM#MEC).
Que el 21 de septiembre de 2026, Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como Bien de Capital (BK) y Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT), según el anexo aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., IF-2026-92071029-APN-DTD#JGM).
Que, asimismo, proporcionó el estimado de producción, así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil (cf., IF-2026-95121264-APN-DTD#JGM, IF-2026-95480067-APN-DTD#JGM y RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina, de conformidad manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, presentando su propuesta de cláusula arbitral (cf., RE-2026-32112463-APN-DTD#JGM).
Que, en tal sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación concluyó que la referida comunicación constituye el consentimiento y aceptación de los términos del artículo 221 de la ley 27.742 y de los artículos 124 a 137 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., NO-2026-29321538-APN-PTN).
Que la firma Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina brindó información sobre el modo de financiamiento del monto de la inversión comprometida, resultando este a su exclusiva cuenta y riesgo, y proporcionó el balance comercial y de flujos de divisas del citado proyecto para los primeros tres (3) años contados desde la fecha de aprobación del plan de inversión (cf., RE-2025-90161192-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-36817385-APN-DTD#JGM).
Que, asimismo, declaró que el referido proyecto prevé la utilización de los incentivos previstos en el artículo 198 de la ley 27.742 y que se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, presumiéndose que el proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local, razón por la cual no se requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de no encontrarse contemplado en el supuesto del inciso e del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que, sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso igualmente en conocimiento del BCRA el proyecto y las referidas declaraciones presentadas por Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina (cf., NO-2026-15831677-APN-DNIM#MEC y NO-2026-88189866-APN-DNIM#MEC).
Que el BCRA concluyó que no tenía observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del mentado proyecto (cf., IF-2026-94520003-APN-DNIM#MEC).
Que se dio intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en los términos del artículo 52 bis del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, incorporado por el artículo 10 del decreto 868/2026 (cf., NO-2026-90830480-APN-DNIM#MEC).
Que al respecto se expidió la Secretaría de Malvinas, Antártida, Política Oceánica y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ratificada por el Ministro de dicha cartera, informando que de acuerdo con el análisis efectuado por las áreas competentes no se advertía que “MINERA AGUA RICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA”, ni ninguna persona con participación directa o indirecta en él, hubiera incurrido en alguna de las conductas prohibidas por el artículo 2° de la ley 26.659 y su modificatoria (cf., NO-2026-95137772-APN-SMAPOYAS#MRE y NO-2026-95191532-APN-SLYA#MEC).
Que el 30 de septiembre 2026, Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-95478057-APN-SCEYM#MEC).
Que la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería de este ministerio emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el Proyecto presentado por la firma Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina, denominado “Agua Rica”, cuyo objeto consiste en el desarrollo y explotación del yacimiento a gran escala de cobre, oro, plata y molibdeno ubicado en la provincia de Catamarca, así como su plan de inversión, cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2026-95562525-APN-SSDM#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 30 del 30 de septiembre de 2026 del citado Comité, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Agua Rica” y su plan de inversión presentado por la firma Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina (cf., IF-2026-95621168-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por la citada firma y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio), conforme lo dispuesto en el punto iv del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la ley 27.742, corresponde encomendar a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, y el plan de inversión presentados por Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70769036-0), titular del Proyecto Único denominado “Agua Rica”, cuyo objeto consiste en el desarrollo y explotación del yacimiento a gran escala de cobre, oro, plata y molibdeno, ubicado en la provincia de Catamarca, en el noroeste de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Agua Rica” el día 30 de septiembre de 2026, en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables es el día 31 de diciembre de 2028, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el IF-2026-92071029-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de resolución de controversias o disputas efectuada por Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina en el RE-2026-32112463-APN-DTD#JGM, en los términos del artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes.
ARTÍCULO 7º.- Instruyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina, titular del Proyecto denominado “Agua Rica”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Agua Rica”.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina como VPU titular del proyecto denominado “Agua Rica” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andrés Caputo e. 27/10/2026 N° 79686/26 v. 27/10/2026