MINERÍA Por: CLUBminero14/10/2026

GEMERA: Aquí las ocho normas que favorecen la exploración

Presidente Meding y testigos en Los Azules. Ahora hay viento a favor

El Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (GEMERA) destacó este miércoles que la adecuación reglamentaria del Régimen de Inversiones Mineras (Ley 24.196) estimula las condiciones para el desarrollo de proyectos en el país. Argentina destina US$ 400 millones/año a la exploración, pero  necesita superar los US$ 1.000 millones".

El paquete de ocho normativas dictadas entre julio de 2025 y octubre de 2026 por la Secretaría de Minería de la Nación, el Poder Ejecutivo y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) permite actualizar los mecanismos de acceso y fiscalización de los beneficios, preservando el marco promocional de la ley.

La simplificación de las procedimientos la Ley 24.196 agilizará el recupero del IVA para la exploración mediante la digitalización del trámite, la eliminación del aviso previo de trabajos y la fijación de plazos máximos de respuesta de 30 días hábiles para la Secretaría de Minería y la ARCA. 

Asimismo, se dinamizan las importaciones libres de derechos aduaneros (Art. 21) a través de declaraciones juradas digitales en la VUCE con fiscalización posterior.

GEMERA pondrá la experiencia técnica de sus empresas asociadas a disposición del proceso de implementación para asegurar una transición eficiente hacia el nuevo esquema.

Por otra parte la entidad que acaba de reelegir sus autoridades con Michael Meding a la cabeza, puso énfasis en que "la modernización en la devolución del IVA de exploración (Art. 14 bis) resuelve un cuello de botella histórico para el sector".

GEMERA fue creada en 1993 que representa a las compañías dedicadas a la exploración minera en el país. Integrante de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), la entidad promueve la seguridad jurídica, la atracción de inversiones y la adopción de las mejores prácticas sociales y ambientales para el desarrollo sostenible de la actividad

GEMERA reeligió a Michael Meding como presidente 2026-2028

Meding, presidente de GEMERA, remarcó el impacto estratégico de la reforma:
“En exploración, el capital trabado en la burocracia es capital que no se invierte en perforación. 
Hoy la Argentina destina unos 400 millones de dólares anuales a la exploración, pero desde GEMERA insistimos en que el país necesita superar los 1.000 millones. Que la devolución del IVA tenga plazos ciertos y trámite digital brinda la previsibilidad necesaria para financiar las campañas de trabajo. Si bien la ley mantiene la espera de doce períodos fiscales, contar con tiempos administrativos definidos permite a las empresas planificar sus inversiones con mayor certeza”.

LOS IMPUTS
+Al no registrar ingresos en esta fase, el IVA abonado en estudios geológicos, perforaciones, ensayos mineros y contratación de servicios especializados quedaba retenido por largos períodos, demorando su reinversión directa en el terreno. La sustitución del expediente en papel —vigente desde 2004— por un trámite digital a través del Sistema Integral de Recupero (SIR) de la ARCA y la plataforma TAD agilizará los tiempos administrativos y liberará recursos clave para la actividad,

+ En materia operativa, la normativa elimina la obligación de presentar el aviso previo al inicio de las tareas exploratorias. De este modo, la documentación se simplifica al enfocarse en facturas, comprobantes de pago y la memoria de las actividades realizadas, acotando los requerimientos estatales a la verificación del crédito. 

+ A su vez, el proceso suma previsibilidad al fijar un plazo máximo de resolución de 30 días hábiles para la Secretaría de Minería de la Nación y de otros 30 días hábiles para la ARCA.

+ La exención de derechos de importación (Art. 21) adopta un esquema de control posterior mediante declaración jurada en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) con aprobación en 5 días hábiles, admite el ingreso de bienes usados o reacondicionados debidamente certificados y crea un régimen específico para proveedores mineros según sus niveles de facturación.

+ La creación del nuevo Registro de Inversiones Mineras (RIM) ordena la actividad asignando un código único por proyecto (asociado a la CUIT) y permite unificar derechos mineros que compartan cercanía, infraestructura o desarrollo operativo.

+ En el ámbito contable y fiscal, la normativa autoriza el Seguro Ambiental Obligatorio como alternativa a la previsión contable y fija plazos ciertos para la estabilidad fiscal desde la presentación del estudio de factibilidad, un aval decisivo para los proyectos en transición hacia el desarrollo. En la práctica, las empresas contarán con mayor liquidez al no tener que inmovilizar fondos contables y tendrán reglas de juego claras en materia impositiva antes de iniciar la construcción de la mina.

EL MARCO NORMATIVO MENCIONADO
El nuevo esquema legal se articula a través de ocho disposiciones clave:

1  Decreto 449/2025: Modifica los artículos 10, 18, 26 y 27 de la Ley 24.196.

2 Decreto 482/2026: Sustituye la reglamentación general de la Ley 24.196 (Anexo del Decreto 2686/93).

3  Resolución General Conjunta 5878/2026 (Sec. de Minería y ARCA): Deroga el régimen de devolución del IVA de 2004.

4  Resolución General ARCA 5879/2026: Incorpora la devolución del IVA de exploración al Sistema Integral de Recupero (SIR).

5 Resolución SM 66/2026: Regula la evaluación técnica de solicitudes a cargo de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras.

6 Resolución SM 68/2026: Actualiza los trámites de inscripción y crea el Registro de Inversiones Mineras (RIM).

7  Resolución SM 73/2026: Establece el procedimiento del beneficio impositivo (Art. 21) y el nuevo listado de posiciones arancelarias.

8  Resolución General ARCA 5909/2026: Integra la declaración jurada de destino minero a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA).

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