MINERÍA Por: CLUBminero30/07/2026

Vicuña ya tiene RIGI. La Resolución de Economía

HORAS INOLVIDABLES. DESPUÉS DE LA PRIORIDAD PARA LA LÍNEA ELÉCTRICA, BHP Y LUNDIN OBTIENEN EL BENEFICIO FISCAL

Campamento Vicuña. La inversión en marcha.

MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1154/2026
RESOL-2026-1154-APN-MEC
 

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026

Visto el expediente EX-2025-137237328- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportando soluciones macroeconómicas de inversión.

Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.

Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actúe como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.

Que, en dicho marco, el 11 de diciembre de 2025, Vicuña Argentina SA (CUIT N° 33-61913055-9), en adelante la “Solicitante” o Vicuña Argentina SA, indistintamente, con domicilio que constituye en la calle Ingeniero Enrique Butty, N° 239, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó bajo el trámite “Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo”, la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión respecto del Proyecto denominado “Vicuña” (cf., PV-2025-137237332-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-42099754-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-136611278-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto “Vicuña” (en adelante, el “Proyecto” o el “Proyecto VICUÑA”, en forma indistinta) se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-135995241-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme surge de la presentación, el plan de inversión respecto del Proyecto tiene por objeto exclusivo el desarrollo y ejecución de un proyecto de inversión, de conformidad con el RIGI, cuyo propósito es la extracción, producción y exportación de cobre, oro y plata de los yacimientos Josemaría y Filo del Sol ubicados en la provincia de San Juan, República Argentina, así como la exploración de las concesiones mineras que integran el Proyecto; y el desarrollo de infraestructura clave, incluyendo operaciones de minería a cielo abierto, una planta concentradora para el procesamiento de minerales, instalaciones de lixiviación, infraestructura eléctrica, sistemas de suministro de agua, caminos de acceso y alojamientos para los trabajadores, con la finalidad de viabilizar la extracción de recursos minerales de los yacimientos mencionados, y proporcionar información adicional de caracterización para fines de ingeniería, que incluirá investigaciones geotécnicas, geometalúrgicas y geoquímicas (cf., RE-2025-136611278-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto, además, se compone de activos en etapa de prospección, con trabajos de sondaje y exploratorios para la determinación de existencia de fuentes adicionales y alternativas de agua; y aquellos necesarios para la instalación de infraestructura vital materializada a través de las respectivas servidumbres mineras (cf., RE-2026-55243058-APN-DTD#JGM y RE-2026-55243164-APN-DTD#JGM).

Que la Solicitante acompañó un informe económico y financiero, que abordó la matriz de riesgo y plan de mitigación, formulado por un evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2025-136625315-APN-SCEYM#MEC, y RE-2026-46533250-APN-DTD#JGM).

Que la Solicitante encuadró el Proyecto Vicuña como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (en adelante “PEELP”) en el marco de lo previsto en los apartados i) y iii) del inciso a del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, y acompañó un informe para acreditar que el Proyecto resultará en posicionar a la República Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de cobre y doré (cf., IF-2025-136634261-APN-SCEYM#MEC).

Que la Solicitante declaró que el Proyecto implicará una inversión total de nueve mil setecientos treinta y siete millones catorce mil dólares estadounidenses (USD 9.737.014.000), de los cuales las inversiones en activos computables serán de nueve mil veinticuatro millones setecientos treinta y dos mil doscientos ochenta y un dólares estadounidenses (USD 9.024.732.281), a ejecutarse en dos (2) etapas (cf., RE-2026-46533288-APN-DTD#JGM y RE-2026-42099754-APN-SCEYM#MEC).

Que la Solicitante declara que la Etapa 1 comprende desde el 8 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2026, con una inversión en activos computables de mil ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 1.128.882.650) y que la Etapa 2 comprende desde el 1° de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2031 con una inversión en activos computables de siete mil ochocientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y un dólares estadounidenses (USD 7.895.849.631), superando los montos mínimos de inversión establecidos en los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y en el artículo 32 y el inciso b del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-46533288-APN-DTD#JGM).

Que, por su parte, la Solicitante declaró que el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión al RIGI y del plan de inversión presentado es de dos mil nueve millones trescientos trece mil dólares estadounidenses (USD 2.009.313.000), superando el veinte por ciento (20 %) del monto mínimo de inversión establecido en el inciso c del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-46522299-APN-SCEYM#MEC).

Que entre las inversiones en activos computables, acorde con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, Vicuña Argentina SA detalló inversiones en inmuebles que, en conjunto, alcanzan una inversión de cincuenta y tres millones de dólares estadounidenses (USD 53.000.000), cumpliendo con el cómputo del límite porcentual del quince por ciento (15 %) previsto en el artículo citado precedentemente (cf., RE-2026-46533288-APN-DTD#JGM).

Que la Solicitante presentó su cronograma de obras de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-135998217-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-136615181-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-11071633-APN-DTD#JGM).

Que, asimismo, la Solicitante presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto en el inciso l del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-11071617-APN-DTD#JGM y RE-2026-51484604-APN-SCEYM#MEC).

Que la Solicitante, declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, en los términos de los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y el artículo 32 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el mes de diciembre de 2028 (cf., RE-2026-11071617-APN-DTD#JGM).

Que el 10 de diciembre de 2025, Vicuña Argentina SA presentó un listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-136722624-APN-SCEYM#MEC).

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería de este ministerio, solicitó la intervención de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), respecto de la información relativa a las posiciones arancelarias presentada por la Solicitante con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el artículo 190 de la ley 27.742 (cf., NO-2026-42520169-APN-DNIM#MEC).

Que el 4 de mayo de 2026 la citada Unidad Ejecutora detalló las mercaderías identificadas como bienes de capital (BK) y mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT) (cf., NO-2026-44441204-APN-UEETRNVUCEA#MEC).

Que el 8 de mayo de 2026 la Solicitante acompañó un nuevo listado de mercaderías, el cual fue compulsado con la validación realizada previamente por la Unidad Ejecutora Especial Temporaria VUCEA, estableciéndose que el listado sólo comprende bienes categorizados como BK/BIT (cf., RE-2026-46522185-APN-SCEYM#MEC).

Que Vicuña Argentina SA y sus accionistas manifestaron su voluntad de resolver cualquier disputa bajo el RIGI de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 y concordantes de la ley 27.742, y en el artículo 130 y concordantes del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-136633045-APN-SCEYM#MEC).

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras requirió a ese respecto, la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el marco del artículo 53 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., NO-2025141474291-APN-DNIM#MEC).

Que el 3 de junio de 2026 dicho organismo manifestó que la referida propuesta arbitral se ajusta a los términos del artículo 221 de la ley 27.742 y de los artículos 124 a 137 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., NO-2026-55035655-APN-PTN).

Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería de esta cartera para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11, por remisión del artículo 16, ambos artículos del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras requirió información complementaria y/o aclaratoria a la Solicitante, que fueron respondidas y/o aclaradas (cf., IF-2026-57902150-APN-SSPMINE#MEC).

Que Vicuña Argentina SA indicó que prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos en el artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-136625315-APN-SCEYM#MEC).

Que, si bien el Proyecto se encuentra exceptuado de lo establecido en el inciso e del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, con relación a la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), se puso a este en conocimiento del proyecto presentado por la empresa Vicuña Argentina SA (cf., NO-2026-34827133-APN-DNIM#MEC).

Que, al efecto el BCRA indicó que la Solicitante solicitó el beneficio de libre disponibilidad de cobros de exportaciones, resultando aplicable lo establecido en el inciso c del artículo 100 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, sustituido por el artículo 14 del decreto 105 del 18 de febrero de 2026, y reglamentado por el BCRA a través de la Comunicación “A” 8099 y concordantes; el artículo 52 del mencionado decreto, que establece que se presume que un Proyecto Único alcanzado por la normativa mencionada en primer término, no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado de cambios local; y que no surgen elementos que resulten contrarios a la posibilidad de cumplimiento de lo establecido en dicha norma por lo cual concluyó que “no existen observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del proyecto” (cf. NO-2026-00104278-GDEBCRA-GG#BCRA embebida en PV-2026-54834795-APN-DNIM#MEC).

Que la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el PEELP para la extracción, producción y exportación de cobre, oro y plata de los yacimientos que Josemaría y Filo del Sol, así como la exploración de las restantes concesiones mineras que integran el proyecto y el desarrollo de la infraestructura necesaria para su ejecución, y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2026-57902150-APN-SSPMINE#MEC).

Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 16 de junio de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.

Que conforme surge del Acta N° 22 del 16 de junio de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, y se recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Vicuña” y su plan de inversión presentado por Vicuña Argentina SA (cf., IF-2026-59907277-APN-SLYA#MEC).

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por Vicuña Argentina SA y otorgarle los beneficios correspondientes al Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

Que corresponde encomendar a la Secretaría de Minería, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, enmarcado en el Sector “Minería” Subsector “Minerales de primera y segunda categoría (excluidos potasio y litio)” y el plan de inversión, presentados por Vicuña Argentina SA, CUIT N° 33-61913055-9, titular del Proyecto Único denominado “Vicuña”, para la extracción, producción y exportación de cobre, oro y plata de los yacimientos Josemaría y Filo del Sol ubicados en la provincia de San Juan, República Argentina, así como la exploración de las concesiones mineras que forman parte del proyecto y el desarrollo de la infraestructura necesaria para su ejecución.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Vicuña” el día 3 de junio de 2026, en los términos del punto (i) del inciso h) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20 %) del monto de inversión mínima, previsto en el inciso c del artículo 40 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU Vicuña Argentina SA es el 31 de diciembre de 2028.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías y servicios que el VPU Vicuña Argentina SA podrá importar bajo la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el RE-2026-46522185-APN-SCEYM#MEC.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de resolución de disputas realizada por Vicuña Argentina SA y sus accionistas mediante RE-2025-136633045-APN-SCEYM#MEC.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a Vicuña Argentina SA, titular del Proyecto denominado “Vicuña”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica a Largo Plazo creado en el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a Vicuña Argentina SA en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU Vicuña Argentina SA, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos en el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Vicuña”.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a Vicuña Argentina SA como VPU titular del Proyecto denominado “Vicuña” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/07/2026 N° 52776/26 v. 30/07/2026

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